Doce cosas que debes saber para dar de alta una empresa

Raúl Alonso    11 julio, 2019
Dar de alta una empresa

Que la duda no te paralice. Pese a los intentos por agilizar su tramitación, dar de alta una empresa sigue siendo un proceso complejo en España, que además obliga a tomar decisiones que marcarán el futuro del proyecto. Informarse y asesorarse son las mejores opciones para culminar esta primera fase, y el objetivo de este artículo es resolver doce dudas comunes al emprendedor con la ayuda de la información de la Dirección General de Industria y de la Pyme. 

Cómo dar de alta una empresa

1. ¿Dónde puedo informarme sobre ayudas a la creación de empresa?

La Dirección General de Industria y de la Pyme dispone de un buscador de ayudas e incentivos a la creación de empresas. Además de reunir información de las administraciones central, autonómica, local y – muy importante- de la Unión Europea, permite hacer las consultas por sector de actividad y comunidad autónoma.

2. ¿Qué son los Puntos de Atención al Emprendedor?

Se los conoce como PAE, y son ventanillas únicas electrónicas o presenciales donde encontrar información, realizar consultas sobre formación y apoyo a la financiación, además de realizar las tramitaciones esenciales para el inicio de actividad. Existe un buscador de puntos PAE por municipios, que en muchos casos conducirá a Cámaras de Comercio, ayuntamientos, asociaciones o despachos profesionales acreditados. 

3. Si estás en paro, ¿tienes alguna ayuda para abrir un negocio?

En el supuesto de que se esté cobrando la prestación por desempleo, la opción más interesante es su capitalización. Para informarse sobre el abono del importe de la prestación, hay que dirigirse al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).

4. ¿Se puede cobrar el paro en un pago único?

Sí, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

  • Incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales en constitución o ya constituidas, aunque exista un vínculo contractual previo con las mismas.
  • Desarrollar actividad como trabajador autónomo, menos en el caso de constituirse como trabajador autónomo económicamente dependiente, el conocido como trade.
  • Destinar su importe a una aportación del capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación. En este supuesto, el condicionante es que ese capital debe otorgar el control efectivo de la sociedad.

5. ¿Se puede simultanear el trabajo por cuenta propia y ajena?

Sí, con la única excepción de que con la empresa que se trabaja se haya suscrito alguna cláusula de exclusividad. Los trabajadores de las Administraciones Públicas deben asegurarse de que no tienen ninguna incompatibilidad.

6. ¿Dónde se debe solicitar la denominación social?

Hay que dirigirse al Registro Mercantil Central, para tramitar la solicitud y constatar que no figura ninguna otra sociedad con la denominación que se ha elegido. Esta certificación deberá ser presentada al notario durante la escritura de constitución de la sociedad.

7. ¿Qué se debe tener en cuenta para la elección de la forma jurídica?

Es un paso importante, por lo que conviene buscar asesoramiento, lo primero es informarse sobre los tipos de empresa, para buscar cuál se ajusta mejor al proyecto. Se deben tener en cuenta aspectos como:

  • La responsabilidad de los promotores, que puede limitarse al capital aportado (como en las sociedades anónimas o las de responsabilidad limitada) o ser ilimitadas, lo que significa que implica tanto al patrimonio de la empresa como al personal (lo que ocurre con el empresario individual).
  • El número de socios: hay formas jurídicas en las que debe haber más de un socio, como en la comunidad de bienes o la sociedad de responsabilidad limitada laboral.
  • El capital social aportado: algunas sociedades requieren de una cantidad mínima, como los 60.000 euros para inscribir una sociedad anónima.
  • Aspectos fiscales que condicionan una tributación por impuesto de sociedades o por IRPF.
  • Tipo de actividad, dado que algunas cuentan con una regulación especial.   

8. ¿Hay que pagar todo el capital social al escriturar la empresa?

Depende de la forma jurídica elegida. En las sociedades anónimas (S.A.) debe estar totalmente suscrito, pero basta con un desembolso inicial del 25%. En el resto será según se acuerde en los estatutos, con un máximo de cinco años si se trata de aportaciones no dinerarias. En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), los 3.000 euros deben estar suscritos en el momento en que se acude al notario.

9. ¿Cómo se liquida el ITP/AJD?

La constitución de sociedades está actualmente exenta del pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Sin embargo, es necesaria la obtención del justificante. Son las consejerías de Hacienda de las distintas comunidades autónomas las encargadas de gestionarlo rellenando el modelo 600, siempre que la comunidad no exija el uso de su propio modelo como justificante. También están exentas del pago del impuesto las operaciones de aumento de capital, las aportaciones de los socios que supongan un aumento del capital social, y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social.   

10. ¿Es obligatorio darse de alta en el IAE aunque se esté exento?

En teoría, en los casos en que se está exento no es necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, es preciso declarar todas las actividades económicas que se desarrollan y el establecimiento o local donde se ejercen, lo que se hace cumplimentando el modelo 036 o 037 de la declaración censal. Por tanto, en el caso de que cualquiera de tus actividades tributen en el IAE, deberás presentar declaración del impuesto por todas las actividades, incluso por las exentas.

11. ¿Puedo dar de alta una empresa por Internet?

Sí, a través del sistema Circe de tramitación electrónica, que también permite hacer un cese de empresa. Hay que tener en cuenta que si se decide hacer esta tramitación telemática, se renuncia a la presencial, ya que son excluyentes: “No se pueden integrar actos o pasos de uno en otro”, se explica desde el Portal Pyme del Gobierno de España.

12. ¿Qué es la licencia de actividad o de funcionamiento?

En este caso hablamos de una licencia municipal obligatoria para que un local, nave u oficina pueda ejercer actividad comercial, industrial o de servicios. El empresario debe acreditar el cumplimiento de la habitabilidad y de las condiciones específicas que pudieran estar reguladas para la actividad. Los profesionales, artistas o artesanos que realizan la actividad en su domicilio no requieren esta licencia, siempre que no haya venta directa al público.   

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