Cómo ofrecer a las empresas formación bonificada por FUNDAE

Mercedes Blanco    26 octubre, 2018

Seguramente, alguno de vosotros estéis en esta situación. Sois emprendedores autónomos, os dedicáis a vuestro propio proyecto y tenéis experiencia y conocimientos demostrados en vuestras áreas de actividad. Las empresas llaman a vuestra puerta y os solicitan cursos. Vuestros propios cursos para que los impartáis a sus trabajadores. Quieren una formación personalizada, a medida y con lo último del mercado. Todo genial. La cosa se tuerce cuando nos preguntan aquello de “¿se puede bonificar?”.  Antes de decir que no, espera a leer este post y luego decide si te lanzas a la aventura.

Autónomos y formación bonificada, ¿es posible?

La primera cuestión es si un autónomo puede ofrecer formación bonificable para las empresas. La respuesta es sí, aunque el proceso es un poco complejo y debemos cumplir una serie de requisitos. Estos son los pasos:

  1. Poseer un certificado digital.
  2. Darse de alta en el sistema de FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).
  3. Y comunicar la acción formativa que se va a impartir.

Supongamos que tenemos el certificado digital y vamos a por el segundo paso. Darse de alta en el sistema FUNDAE para actuar como entidad organizadora en la iniciativa de formación que propongamos. Cuando estemos en el portal de FUNDAE, debemos buscar “Bonificaciones” y una vez ahí, nuestra modalidad será “Inscripción sin especialidad”. Y aquí nos encontramos, ya, con la primera piedra del camino.

Los autónomos no tenemos certificado digital de persona jurídica, no tenemos CIF, sino que somos una entidad de formación correspondiente a persona física, lo cual nos obliga a disponer de un contrato de encomienda de organización con una empresa que haya realizado dicha encomienda. Poniéndolo más claro: debemos darnos de alta como entidades organizadoras. Es un proceso que requiere una serie de pasos y una documentación explícita.

Darse de alta como entidad organizadora

Los pasos son los siguientes:

  1. Solicitud de alta donde consten todos nuestros datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, teléfono y correo electrónico).
  2. Copia del último recibo de cotización como autónomo a la Seguridad Social o número y recibo de colegiado, si este último es tu caso.
  3. Declaración responsable para acreditar que nos encontramos inscritos en el Registro de centros de “Inscripción sin especialidad”. En este enlace se encuentra el modelo, así como las instrucciones de cumplimentación. Para facilitaros el camino, id directamente a “Inscripción sin especialidad/manual aplicación”.
  4. Contrato de encomienda con la empresa que lo ha suscrito.

Y esta es la documentación que necesitamos tener en regla para ser una entidad organizadora:

  • Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
  • Documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015,
  • Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.

Por último, la solicitud y la documentación adjunta se enviará por correo postal a la dirección de FUNDAE o bien a través del portal de la Administración Pública, mediante el sistema Cl@ve.

¿Con esto ya podría comenzar a impartir mis propios cursos bonificados? ¡No! La Fundación revisa toda la documentación remitida y previo al alta en la aplicación para poder gestionar como entidad organizadora, nos convoca a una Jornada Técnica para informar sobre el procedimiento, normativas y requisitos, así como el manejo de la aplicación.

Entidades organizadoras y entidades formadoras

En nuestro caso, el de autónomos que quieren impartir sus propios cursos y ofrecer bonificación por ellos, debemos hacer otro trámite más: inscribirnos en el Registro Oficial de Entidades de Formación.

La razón es que accedemos a la plataforma de FUNDAE con el perfil de “entidades organizadoras”, es decir, tenemos una doble vertiente, organizamos e impartimos los cursos.

Si quieres saber más sobre este proceso, te recomiendo que asistas a las Jornadas Técnicas que realiza FUNDAE, donde te informan sobre el procedimiento para realizar la inscripción al mencionado Registro.

¿Por qué debería hacerlo?

Esta es la pregunta que nos asalta a todos. Es un proceso cuando menos complicado y con unos cuantos trámites y solicitudes que realizar.  Si es tan laborioso, ¿me compensa llevarlo a cabo?

La respuesta tiene que dársela uno mismo, pero si os sirve de ayuda, os aporto un par de razones para, por lo menos, planteároslo:

  • Es una manera de acreditar y garantizar la formación que ofreces a las empresas, un plus añadido, una forma de decirles que cumples todos los requisitos establecidos.
  • Es un factor de competitividad. El mercado está lleno de cursos de formación y contar con acciones formativas que puedan ser bonificadas puede decantar la balanza hacia vosotros.
  • Es una satisfacción personal. Quizás es la que menos cuente a nivel fiscal, pero la más importante a nivel emocional y de autorrealización.

Y ahora, con toda la información en la mesa, decide cómo diseñar tus propios cursos bonificados.

Comentarios

  1. Me ha gustado mucho la manera de decir las cosas en este Post, pero sinceramente cambia mucho cuando se trabaja en una empresa ofreciendo cursos. Todas van para que rellenes cuanto antes los formularios, y lo que prometen al comercial no se cumple y lo que el comercial ha ofrecido a la empresa lógicamente tampoco, prometen altas comisiones, prometen lo que sea.
    Tendría que haber más inspecciones, más control, pero nada.Las empresas «formadoras» desaparecen, y como vaya la Fundae, y encuentre algo raro, sanciona a la empresa, no a la empresa formadora.
    No me quiero extender más, un saludo.

  2. Hola Mercedes, me ha encantado el post, pero tengo una duda. Soy autónoma y quiero dar mis cursos. He rellenado la declaración responsable de inscripción de entidades de formación pero no me queda claro como rellenar el contrato de encomienda. ¿De mí, conmigo? Te agradecería muchísimo si me puedes aportar algo de luz.
    Gracias

    1. Nerea, el contrato de encomienda lo firman las empresas que van a impartir la formación a sus trabajadores con la empresa que organiza la formación. Es decir, tendrías que firmar ese contrato con la empresa a la que dirigieras tus acciones de formación.
      ¡Gracias por leeernos!

  3. Buenas tardes Mercedes,
    Me ha parecido muy interesante el artículo y me gustaría añadir que habría otra opción para que un autónomo pueda bonificar la formación que ofrece a sus clientes. Sería actuando como gestor/a administrativo y no sería necesario realizar la inscripción en el registro de entidades estatales de formación, sino que la empresa cliente nos autorizaría como gestores y trabajaríamos desde el perfil de bonificada. Este método puede resultar más sencillo que ejercer de entidad organizadora.
    Saludos

    1. Hola Patricia!
      Es muy interesante lo que has escrito.
      ¿Podrías proporcionarme más detalles sobre el proceso?
      Soy autonoma, imparto cusos en empresas y online. No tengo mis propias instalaciones (aulas, oficinas, etc.). ¿Sería posible hacerlo en mi caso?
      Gracias!

  4. Hola Mercedes!

    Gracias por tu post tan interesante. Tengo una pregunta.
    Soy autonoma, imparto cursos en empresas y online pero no tengo mis propias aulas.
    Puedo inscribirme como entidad organizadora para impartir la formación online y mixta?
    ¿Cuáles son los requisitos para cumplir?
    Gracias 🙂

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