Cómo gestionar el riesgo de clientes con el autoseguro

Mario Cantalapiedra    14 noviembre, 2016

Entre las herramientas existentes para gestionar el riesgo de clientes las hay que tienen carácter externo, es decir, se contratan fuera de la empresa como, pueden ser, los informes comerciales, el seguro de crédito o el factoring, y otras que pueden gestionarse desde dentro de la propia compañía, entre las que destaca el autoseguro.

Esta herramienta consiste en la corrección del valor contable del crédito comercial que se mantiene con un cliente para cubrir la posible insolvencia del mismo. Por tanto, ante el riesgo previsible de que un cliente no pague sus facturas, se busca protección dotando un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que refleje el deterioro o, lo que es lo mismo, la pérdida de valor del crédito comercial que tiene carácter reversible (lo cual significa que las circunstancias pueden cambiar y el crédito recuperar su valor nuevamente). Este proceder se basa en la aplicación del principio contable de prudencia, por el que entre otros aspectos se han de contabilizar los riesgos tan pronto se conozcan.

A nivel operativo existen dos métodos contables alternativos para reflejar el riesgo previsible por insolvencia de los clientes, el sistema global y el individualizado.

 

Sistema global de cálculo del deterioro

 El deterioro del valor se estima como un porcentaje del saldo total de clientes a final de ejercicio. Este sistema se puede utilizar cuando los importes por deterioro de los clientes a nivel individual no sean significativos.

 

Sistema individualizado de cálculo del deterioro

El deterioro del valor se estima individualmente para cada cliente.

En cualquier caso, el autoseguro precisa fijar dentro de la empresa unos criterios de aplicación. De este modo, será necesario analizar la antigüedad de los saldos de los clientes y determinar cuándo éstos se consideran morosos. Por ejemplo, se puede determinar que se consideren así los que sobrepasen los 90 días desde la fecha de vencimiento pactada en la compraventa. De igual forma, si se utiliza el sistema global de cálculo habrá que definir el porcentaje que se aplicará al saldo de clientes a final de ejercicio. Por ejemplo, se puede establecer un 2 % del saldo. No obstante, las decisiones finales en estos criterios suelen estar muy condicionadas por las implicaciones fiscales que hay detrás. Es decir, las empresas fijan los criterios de cálculo del deterioro del valor de los créditos comerciales teniendo en cuenta que el gasto correspondiente sea deducible para Hacienda, a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, la pérdida estimada mediante el sistema global solo es deducible para las que la Administración Tributaria denomina “empresas de reducida dimensión”, que son aquellas que facturan por debajo de los 10 millones de euros y con el límite del 1% sobre el saldo de clientes a final de ejercicio. El resto de empresas no pueden deducirla. Y en cuanto a la pérdida calculada por el sistema individualizado es deducible solamente si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de vencimiento.
  • Que el cliente esté declarado en situación de concurso.
  • Que el cliente esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las facturas hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa el cobro.

Pero Hacienda no se queda aquí y además señala una serie de pérdidas por deterioro de créditos que no son deducibles, en concreto las siguientes:

  • Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
  • Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.
  • Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, salvo en el caso mencionado anteriormente de las empresas de reducida dimensión.

 

Luego los criterios de 90 días transcurridos desde la fecha de vencimiento y del 2% sobre saldo final, que ponía como ejemplo, podrían ser utilizados por la empresa para asegurar internamente el riesgo por insolvencia a través del correspondiente gasto contable, pero no permitirían la deducción fiscal.

 

Foto: Pixabay

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