Cómo declarar correctamente tus operaciones en el 347

David Ballester    22 marzo, 2012

El próximo lunes 2 de abril finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas, denominada 347.

En este post vas a encontrar información que te puede ayudar a presentar correctamente y en plazo la declaración y también respuestas a preguntas frecuentes sobre ella.

¿Por qué es muy importante la declaración de operaciones?

Su importancia radica en que debe incluir todas aquellas operaciones realizadas con terceros cuyo importe sea superior a los 3.005,06 euros.

¿Quiénes están excluidos de la obligación de  presentar la declaración?

Se exonera de la obligación de declarar a quienes estén obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340), es decir, a las empresas inscritas en el Registro Mensual de devolución del I.V.A. (REDEME), salvo si reciben subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, en cuyo caso deben presentar ahora un «mini» 347 declarando estas operaciones en importe anual.

Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades que ya lo estaban con anterioridad, salvo por las operaciones por las que emitan factura a aquellos empresarios de alta, por las actividades que tributen en el I.R.P.F. por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el I.V.A. por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca (es decir, el conocido como régimen de Módulos) o del recargo de equivalencia.

A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012, que se presentarán en 2012, los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.

Comprueba AQUÍ si estás excluido de presentar el 347.

¿Qué información se entrega a la Agencia Tributaria en esta declaración?

El 347 es la declaración que le ofrece la posibilidad a la Agencia Tributaria de poder llevar a cabo comprobaciones mediante el “cruce” de datos entre las operaciones declaradas por unas empresas y otras.

Por todo ello, es muy importante declarar correctamente las operaciones que se incluyen en esta declaración informativa anual.

¿Qué novedades presenta la declaración 347?

Se han introducido varias novedades en la declaración 347 mediante esta norma legal.

1.- La principal novedad es que la información se debe presentar desglosada de forma trimestral, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros, que seguirá proporcionándose de forma anual.

2.- El plazo de presentación del 347 a partir del próximo año se adelanta al mes de febrero.

3.- El 347 correspondiente al 2011 se presenta en el mes de marzo de 2012 excepcionalmente (al ser este año sábado el último día hábil de marzo, el plazo finaliza el 2 de abril).

¿Con qué fecha se deben declarar las operaciones?

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
¿Cuál es la forma de presentación del 347?

 

Persona o entidad declarante N.º de registros de percepción Forma de presentación
Grandes empresas, Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada Hasta 10.000.000 registros Telemática, a través de Internet.
Más de 10.000.000 registros Telemática, a través de Internet. Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R).
Restantes declarantes Hasta 15 registros En papel.telemática, a través de Internet.
Entre 15 y 10.000.000 registros Telemática, a través de Internet.
Más de 10.000.000 registros Telemática, a través de Internet. Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R).

 

Para completar la información anterior:

  • Todas las modificaciones aprobadas para el modelo 347 del 2011 que se presenta ahora las tienes aquí.
  • Si tienes dudas, este documento de Preguntas y Respuestas sobre el 347 te puede ser de utilidad.
  • Finalmente, la normativa aplicable al modelo 347 la puedes encontrar aquí.
Actualización (28/03/2012):
Es posible generar un Excel de tu 347, para hacer comprobaciones, filtros o lo que te interese. Dejo el enlace a mi blog por si quieres consultar el proceso completo.

Foto: ©Dave Dugdale, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0

Comentarios

  1. solicito el importe total para declarar en el modelo 347
    El NIF de la empres que lo solicita es: (EDITADO) -Oviedo

  2. Hola David. Si tengo un proveedor que me alquila locales de negocio, practicandolo retenciones y a la vez me suministra mercaderias, superando en los dos tipos de actividad los 3005 €, entiendo que en el 347 solo debo declarar las mercaderias por que los alquileres ya los declaro en el modelo 180. No?. Pero si tengo un cliente al que le alquilo un local de negocio, el me retiene y le presto otro tipo de servicios, superando en los dos tipos de servicio los 3005 €, ¿debo declarar en el 347 ambos importes conjuntamente o solo las prestaciones de servicio no sujetas a retencion?
    Un saludo y gracias.

  3. Buenas tardes, me explican que una factura recibida para su presentación en el 347 si la factura es de p.e. febrero y yo la he contabilizado en mayo, lo correcto seria incluirla en el 1er trimestre, y si la factura es de 2011 pero me llega en 2012 y la contabilizo en 2012, también tengo que incluirla en 2011.seria correcto así?, o debería presentarla en el momento que me llega, ya se que en su comentario anterior dice que seria en el momento que se deduce pero claro, para el I/S deduciré el gasto en 2011 aun estando contabilizadas en 2012, pero me surge la duda por el tema del IVA ya que no esta presentado en la fecha de la factura….
    Me sirve de gran ayuda sus comentarios, saludos …

  4. Hola Alvaro: el criterio general en relación a las operaciones que se incluyen en otros modelos es el que específicamente recoge la normativa del 347, es decir, que las operaciones que detallas deben declararse «salvo todas aquellas operaciones respecto de las que exista una
    obligación periódica de suministro de información a la Administración
    tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a lo regulado para el 347 y cuyo contenido sea coincidente».
    En relación a las operaciones de arrenamiento de locales de negocio, te en cuenta que la normativa del 347 recoge que «en particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados».
    Saludos.

  5. Hola Mari Luz: en relación al momento de imputación temoral de las operaciones, tal y como recogemos en el texto del post, se debe utilizar el mismo criterio que para el modelo 340, es decir la fecha de registro en el libro de facturas.
    Saludos.

  6. Hola David, en el caso de subarrendamiento (con retención practicada) de local de local de negocio por una entidad juridica, crees que igualmente se debe asignar los datos en el modelo 347 indicando los datos del inmueble y teniendo en cuenta que no es propietario del mismo. Porque claro, el propietario si indicará en su 347 los datos del inmueble por el arrendamiento que ostenta con la entidad que a su vez lo tiene subarrendado.

    Gracias de antemano
    Manuel

  7. Hola Manuel: La normativa del 347 recoge lo relativo a operaciones de arrendamiento, no obstante deberías considerar en este caso la posiblidad de adoptar el criterio más conservador e incluirlo en la declaración.

  8. muy útil lo de convertirlo en excel.Yo como no conocía la posibilidad optaba por importarlo al programa de Hacienda Foral de Navarra que si presenta la opción en su menú y lo hace al instante, transformándolo en una excel más manejable porque creo que el fichero que genera el de la AEAT hay que modificarlo después para trabajar los datos…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *