Claves de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011 – I

Bartolomé Borrego    15 junio, 2012

Aún no hemos terminado la campaña de Renta y ya tenemos que ir pensando en otra no menos importante que afecta a una gran cantidad de obligados: La campaña del Impuesto de Sociedades 2011 y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2011, que se abrirá el próximo 1 de julio y terminará el día 25 de dicho mes. Por este motivo, conviene conocer en profundidad los cambios que se han producido en los modelos, la normativa por la que se ven afectados, así como los requisitos y características que presentan los nuevos modelos aprobados recientemente.

Modelos de declaración para el ejercicio 2011

Los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, han sido aprobados por Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo (B.O.E. del 17), en la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de declaración, ingreso y se establecen las condiciones para su presentación telemática.

Los modelos de declaración aprobados son:

  • Modelo 200: Declaración del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este modelo puede obtenerse en papel siempre que se utilice el servicio de impresión que desarrolla a estos efectos la A.E.A.T.
  • Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Este modelo sólo está disponible en formato electrónico.

Respecto de los modelos de ingreso o devolución, son estos:

  • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal (para los grupos fiscales).

Normativa por la que se ven afectados los modelos

Son muchas las normas por las que se han visto afectados los nuevos modelos de declaraciones para el ejercicio 2011, lo que ha traído consigo abundantes cambios a la hora de liquidar el impuesto. Si bien, los aspectos normativos de esta campaña ya han sido tratados en un magnífico artículo publicado en este mismo blog por David Ballester, al cual os remito por si queréis profundizar en esta temática, por lo que me voy a centrar básicamente en los modelos, características y novedades.

Novedades más significativas de los modelos

Los modelos de declaración no presentan novedades significativas. Al contrario, mantienen el formato de los años anteriores, si bien se establece, con carácter previo a su presentación, la obligación de dar cuenta de cierta información adicional que se recoge en el artículo 2.6, 2,7 y 2,8 de la mencionada Orden HAP/1023/2012 (Correcciones y deducciones, otras correcciones de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Deducciones artículo 42 LIS, por inversiones para protección medio ambiente, por gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica y por empresas exportadoras). La presentación de esta información complementaria se ha de hacer a través de unos formularios habilitados al efecto en la sede electrónica, tanto para el modelo 200 como para el 220.

La principal novedad para este ejercicio la constituye la supresión del papel pre-impreso como forma de presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200, con lo que este modelo lo habrán de presentar de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet los siguientes obligados:

  • Declarantes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Declarantes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
  • Sujetos pasivos que tengan la forma jurídica de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, y
  • Aquéllos que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en la referida Orden.

Para el resto de sujetos pasivos, las formas de presentación serán:

  • Por vía telemática a través de Internet.
  • En formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar en la sede electrónica de la A.E.A.T. el formulario, ajustado a los modelos objeto de aprobación en la citada Orden. En este supuesto no se utilizarán etiquetas identificativas ni el sobre para introducir la declaración. Además, y es importante resaltarlo, no producirá efectos ante la A.E.A.T. cualquier alteración o corrección realizada en el impreso de forma manual, salvo que se refiera a la numeración de la cuenta corriente, y también el NIF de los documentos de ingreso y devolución que, por motivos de seguridad, habrá de cumplimentarse manualmente.

Para este segundo caso y en los supuestos en los que no sea posible la presentación a través de la sede electrónica, se ha habilitado la posibilidad de su presentación telemática, a través de la sede, pero sin necesidad de certificado digital, siempre que el interesado tenga que presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.

En el caso del modelo 220, destinado a los grupos fiscales, la presentación telemática del mismo tendrá carácter de obligatorio en todos los supuestos.

La presentación telemática de estos modelos podrá ser llevada a cabo bien por el propio interesado o por un tercero, este último tanto bajo la figura del colaborador social como del apoderamiento electrónico.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *