Arranca la campaña de Renta 2011 con importantes novedadesBartolomé Borrego 10 abril, 2012 Hoy arranca la campaña de Renta 2011, que presenta importantes novedades para los contribuyentes, entre las que destaca de manera especial la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones de Patrimonio e IRPF en determinados supuestos. Si bien, en este primer post con el que me estreno en ConTuNegocio, analizaré el calendario de obligaciones y los aspectos relativos al Borrador de Renta y los Datos Fiscales, dejando para un segundo post los aspectos relativos a la segunda parte de la campaña, es decir, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Dichas novedades han venido de la mano principalmente de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se han aprobado los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011 (B.O.E. del 31 de marzo). Portal dedicado a la campaña de Renta La primera novedad con que nos encontramos es un nuevo portal temático dedicado a la campaña de Renta 2011 que presenta un nuevo aspecto más intuitivo y fácil de usar, en el cual, junto a la tradicional información y enlaces, se incluyen vídeos explicativos, folletos informativos sobre el Borrador y los servicios de ayuda, y del servicio RENO (obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales), manual de Renta 2011, guías, etc. Aspectos relativos al borrador Solicitud: Desaparece la dicotomía solicitud/obtención de borrador, ya que se obtendrá sin necesidad de solicitud y de forma idéntica e inmediata para todos los contribuyentes. Modificación: En cuanto a la posibilidad de modificar el borrador, no se podrá cambiar la opción de tributación, aunque sí los datos personales y familiares, los datos económicos y los datos de ingreso o devolución. Dicha modificación se puede realizar mediante personación en las oficinas de la A.E.A.T., por Internet o a través del teléfono 901 200 345 del CAT (Centro de Atención Telefónica). Obtención: Cuando el peticionario del borrador sea candidato al mismo, recibirá en su teléfono móvil un mensaje corto (SMS) avisando de su disponibilidad e indicará un número de referencia del borrador. Si el peticionario no fuera candidato al mismo, el SMS le avisará de la disponibilidad de los datos fiscales con su correspondiente número de referencia para su descarga. Los motivos por los que un contribuyente puede resultar excluido del borrador son: Obtener rendimientos de actividades profesionales. Percibir rendimientos de actividades económicas. Obtener rendimientos de capital inmobiliario. Percibir rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen. Tener imputaciones inmobiliarias procedentes de más de dos inmuebles. Tener imputaciones como no residente. Obtener ganancias o pérdidas patrimoniales no sujetas a retención. Obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención e ingreso a cuenta. Tributar por el IRNR (Art. 93 Ley IRPF). Ser un nuevo solicitante de borrador y desconocer su Comunidad Autónoma de residencia durante el año 2011. No ser posible realizarle el cálculo de la opción de tributación económicamente más favorable al estar su cónyuge excluido del cálculo del borrador. Carecer de la información necesaria para su elaboración. Confirmación: Dependiendo del resultado que presente el borrador, las vías de confirmación de éste quedan recogidas en el siguiente esquema: El plazo para realizar dicha confirmación será a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. No obstante lo anterior, no podrán suscribir ni confirmar el borrador los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores. Que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. Que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. Planificación de los envíos de los borradores: La emisión de los borradores comienza hoy, día 10, y consistirá en el envío de alertas SMS y borradores directos, obtención de número de referencia RENO, borradores a recoger en las oficinas de la A.E.A.T., y borradores a visualizar, introduciendo la casilla 112 del R.2010. A partir del 3 de mayo se dará la orden de envío de borradores para jubilados «no obligados», no obligados con borrador a devolver, al resto de borradores a devolver, borradores a ingresar y los datos fiscales. Esta fecha coincidirá con el inicio de la campaña de Renta presencial. A partir del mes de junio se emitirán borradores generados para ser visualizados telemáticamente y no visualizados. La regla general será, por tanto, su visualización a través de Internet, mientras que la regla subsidiaria será la emisión en papel impreso a través del CIE (Centro de Impresión y Ensobrado) y el envío al domicilio fiscal del contribuyente. Como reglas especiales quedan la recogida del borrador en las oficinas de la A.E.A.T. y la descarga por Internet mediante la utilización de certificado digital. Las primeras devoluciones comenzarán la segunda semana del mes de abril, y para borradores sin modificar, a partir del 15 de mayo para declaraciones y el resto de borradores. Novedades en relación con los datos fiscales Como novedad para el ejercicio 2011, los datos fiscales incluyen tres nuevos conceptos que se incorporarán a los que hasta ahora se venían facilitando: Atribuciones de rentas (modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas). Datos censales – Actividades económicas de alta en 2011. Deducciones autonómicas. Foto: Agencia Tributaria El ADN de Silicon ValleySaca partido a las ferias
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Muchas gracias Esther, espero que te resulte de utilidad… y que te devuelvan pronto… En unos días tendreis otro sobre las novedades en los modelos de las declaraciones. Saludos Responder
Como siempre, muchas gracias Bartolomé por tu aportación que tanto nos facilita la labor a los asesores fiscales, más incluso diría que la propia Agencia Tributaria. Esperamos tu siguiente post sobre las declaraciones. Un abrazo Responder
Muchas gracias Andrés. Me alegra que mi artículo te resulte de utilidad, y espero que el siguiente y los demás… también. Un saludo Responder
Hola Pedro; Me alegro que mi publicación te resulte haya resultado útil, y respecto de la segunda parte, está a punto de salir. Saldrá publicada hoy mismo. No dejes de leerla. Un saludo Responder
Hola Fede; La verdad es que la Campaña de Renta, especialmente este año, ha venido cargada de novedades y procedimientos. Basta con echar un vistazo a las 67 páginas que incluye la Orden Ministerial que aprueba los modelos a utilizar. No obstante, este artículo constituye el aperitivo de la Campaña, el dedicado al Borrador. Échale un vistazo a los siguientes artículos dedicados a la segunda parte de la Campaña (las declaraciones de Renta y Patrimonio) que, debido a su extensión se ha fraccionado en 2 partes. La primera la tienes en este enlace http://bit.ly/IgQfaT, y la segunda saldrá publicada a lo largo del día de hoy. Un saludo Responder
Es de agradecer que nos ofrezcais información resumida como ésta a los neófitos en esta materia. Responder
Muchas gracias Paco por tu comentario. Espero que te haya resultado, sobre todo, práctico. Un saludo Responder