Análisis de las medidas fiscales aprobadas por el Gobierno (I)

Bartolomé Borrego    18 julio, 2012

De nuevo el Ejecutivo ha cumplido lo que venía anunciando desde hace días y que nos ha mantenido en vilo a la mayoría de los españoles. Adelantado primero por el presidente del Gobierno en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, anunciado después por la vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros y, por fin, publicado en el B.O.E. del pasado 14 de julio, tenemos ya otra nueva entrega de la batería de reformas económicas y fiscales. Si bien, siguiendo la línea de este blog en el que escribo, no haré ningún comentario de tipo político y centraré mi post exclusivamente  en las medidas de tipo fiscal que, debido a su extensión, fraccionaré en dos partes. En concreto, hablaré hoy sobre la reforma operada en el IRPF, Impuesto de  Sociedades, Retenciones y Pagos a cuenta, Impuesto sobre el Tabaco, y las novedades en relación con la amnistía fiscal; y la segunda parte la dedicaré íntegramente al IVA.

Un aspecto que conviene resaltar acerca del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es que se observan algunas diferencias entre la información que ha venido publicándose en estos últimos días en algunos medios de comunicación y lo que al final salió publicado en el B.O.E. Es preciso hacer un énfasis especial en las medidas de tipo fiscal, ya que aunque la idea general pienso que es conocida ya por la mayoría de los españoles, quizás no lo sea tanto la forma en la que estas nos van a afectar a ciudadanos y empresas, así como los interrogantes que se ciernen sobre algunas figuras tributarias. Asimismo, comentaré algunos aspectos que habrán de tenerse en cuenta sobre todo por empresarios y profesionales, que son los que tienen fijadas un mayor número de obligaciones fiscales.

La entrada en vigor del referido Real Decreto-ley se produjo al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por lo que prácticamente todo su artículado se encuentra ya operativo y vigente, si bien en algunas materias específicas se ha establecido un calendario de entrada en vigor diferente, por lo que, en aquellas cuestiones que se vean afectadas por esta particularidad, comentaré expresamente sus plazos de entrada en vigor.

Las principales novedades introducidas, agrupadas por impuestos y materias, son las siguientes:

IRPF

La medida que afecta al IRPF es la relativa a la deducción por la compra de vivienda habitual para el ejercicio 2012, que resulta aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006. Una medida sin duda polémica, ya que la vigencia de esta deducción, que introdujo el propio Ejecutivo, ha tenido apenas un año de vida.

Impuesto de Sociedades

En esta materia, las sociedades que tengan una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros no podrán aplicarse créditos fiscales en 2012 y 2013, es decir, deducciones del Impuesto a cuenta de las pérdidas de ejercicios anteriores. Así, las bases imponibles negativas pendientes de aplicar tendrán las siguientes limitaciones:

Con esta medida, sólo las pequeñas y medianas empresas podrán compensar las bases imponibles negativas, lo que va a suponer un fuerte varapalo para muchas grandes empresas que han incurrido en importantes pérdidas, tanto por la depreciación de activos como por fuertes amortizaciones, que podían compensar parcialmente en el Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios siguientes donde registraban beneficios.

Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndose extensiva a todas las empresas, independientemente del grupo mercantil. Esta medida perjudica especialmente a los sectores que se financian desde la deuda, como concesionarias, constructoras y el capital riesgo.

Para facilitar la ponderación de la deducibilidad y para suavizar algunos de sus efectos, la Dirección General de Tributos acaba de publicar en el B.O.E. la Resolución de 16 de julio de 2012, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.

Retenciones y pagos a cuenta

Otras de las medidas introducidas que va a generar un importante monto de liquidez al Estado y que permitirá a la Administración blindarse ante posibles impagos o discrepancias en la liquidación de impuestos la constituyen las retenciones y los pagos a cuenta.

En cuanto a las retenciones, aquellas que son aplicables a los rendimientos profesionales pasan del 15% al 21% desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013. Los principales colectivos afectados por esta medida son los autónomos y los trabajadores dedicados a actividades profesionales que ejercen las denominadas profesiones liberales (abogados, arquitectos, consultores, etc.). A partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje a aplicar se reducirá al 19%.

También se eleva temporalmente (en el mismo plazo anterior) el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivadas de la impartición de cursos, seminarios o conferencias, periodistas que colaboran con los medios y tertulianos, etc., siempre que se trate de trabajadores que esporádicamente realizan este tipo de actividades y que, con posterioridad, tributan en sus declaraciones de IRPF este tipo de rendimientos como rentas del trabajo.

Como excepción, se sigue manteniendo el tipo del 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.

Otro concepto afectado es el de los pagos a cuenta o pagos fraccionados, que sufre un incremento transitorio (durante los ejercicios que se inicien en 2012 y 2013), cuyo importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo también se incrementa para entidades que tengan un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros (justo la cifra límite para tener la consideración de pyme).

El tipo correspondiente al pago fraccionado será el siguiente:

Este aumento va a suponer un duro golpe para aquellas empresas que tengan falta de liquidez y problemas de tesorería, ya que les obligará a adelantar importantes cantidades, aunque las recuperen después con la presentación de la declaración.

Impuesto sobre el tabaco

El Gobierno ha elevado nuevamente la fiscalidad del tabaco, estableciendo un tipo mínimo de 32 euros por cada 1.000 cigarrillos, lo que, según cálculos de las empresas tabaqueras, podría encarecer la cajetilla de tabaco hasta 50 céntimos.

En el caso de los cigarrillos, la fiscalidad mínima se fija en 119,1 euros por cada 1.000 unidades, elevándose el mínimo en el caso de la picadura de liar a 80 euros.

Amnistía fiscal

Relacionada con esta figura, la reforma ha incluido un nuevo gravamen del 10% sobre las rentas de fuente extranjera, aunque sólo se aplicaría hasta el 30 de noviembre de 2012, lo que según algunos expertos supondrá una amnistía fiscal para las empresas que tengan dividendos o entramados en paraísos fiscales.

Cabe comentar al respecto que la norma no aclara expresamente a qué tipo de rentas se refiere, por lo que podemos suponer que afectaría a las procedentes de paraísos fiscales que no se acojan a la denominada amnistía fiscal, y en ningún caso a los beneficios, generalmente en forma de dividendos que repatrían las multinacionales extranjeras.

Seguiré desglosando las principales medidas fiscales aprobadas por el Gobierno en el próximo post.

 

Foto @Public Domain Photos, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0

Comentarios

  1. Los nuevos tipos para pagos fraccionados, en el caso de entidades con INCN superior a 20.000.000 € es 26% (no 24%), y para entidades con INCN superior a 60.000.000 € es 29% (no 27%).

  2. Efectivamente Pedro;

    Al generar la imagen de la tabla se produjo un error en la transcripción, con lo que la tabla correcta debería haber sido:

    ANTES AHORA
    INCN Tipo IS 30% Tipo IS 20% Tipo IS 30% Tipo IS 20%
    < 10.000.000 21% 14% 21% 14%
    20.000.000 24% 16% 26% 17%
    => 60.000.000 27% 18% 29% 19%

    Muchas gracias por el aviso. Un saludo

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