Amnistía fiscal: procedimiento y recomendaciones

Bartolomé Borrego    25 mayo, 2012

Desde hace unas semanas no se habla de otra cosa en todos los medios que de la “Regularización Fiscal Extraordinaria”, o “Amnistía Fiscal”, como comúnmente se la conoce. Una de las medidas aprobadas por el Gobierno que se recogió en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introdujeron diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (B.O.E. del 31), para la que ya existe un proyecto de desarrollo normativo consistente en un borrador de Orden ministerial, que será la que apruebe el nuevo modelo de Declaración tributaria especial establecida en el anterior Real Decreto-ley y que, de aprobarse con la redacción que tiene en la actualidad, introducirá importantes cambios respecto de lo previsto inicialmente.

Ciertamente hay motivos más que fundados para considerar éste como el tema estrella de este año. Para algunos, porque les interesa de manera especial beneficiarse de este nuevo supuesto que les permitirá aflorar dinero negro a un coste muy bajo (el 10% del importe o valor de los bienes o derechos que afloren, sin sanciones, intereses ni recargos), una medida que persigue que los contribuyentes “hagan las paces con Hacienda”. Para otros, esta medida supone un agravio comparativo con respecto a los que no defraudan. Por último, también habla de esta figura, y mucho, el colectivo de asesores fiscales, que la consideran beneficiosa aunque con ciertas matizaciones, y en la que encuentran también algunos inconvenientes para los que ofrecen algunas recomendaciones al respecto.

Pero veamos, en concreto, qué es lo que va a suponer este nuevo procedimiento para los posibles interesados tras la modificación introducida por la orden ministerial que se está tramitando, así como la forma en que se llevará a cabo dicha regularización.

Uno de los aspectos destacables que ha introducido la norma aún en fase de borrador es el hecho de que también va a permitir regularizar el dinero en efectivo, es decir, que amplía el campo de actuación para que afloren con esta medida los billetes de 500 euros que algunos contribuyentes guardan en su domicilio, en la caja fuerte o “debajo del colchón”, y que en la mayoría de los casos provienen de la economía sumergida, así como el hecho de que dicho dinero negro podrá encontrarse tanto fuera como dentro de España.

Como requisito la norma impone dos condiciones esenciales:

  • Que dicho dinero negro se haya generado antes del 31 de diciembre del año 2010. La consideración de esta fecha era importante, ya que en el momento en que se dictó el mencionado decreto, las campañas de Renta y sociedades 2010 todavía estaban en curso, y si se hubiera permitido aflorar dinero correspondiente al ejercicio 2011, se habría incentivado que los declarantes defraudaran para evitar los tipos superiores del 30% en sociedades y de hasta el 52% en el caso del IRPF, y posteriormente tributaran mediante regularización al tipo único del 10%.
  • Que el dinero se deposite en una cuenta corriente de un banco español, europeo o de un estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que no se trate de un paraíso fiscal o un territorio de nula tributación, es decir, que ello va a permitir –por ejemplo– ingresar dinero en una cuenta en Luxemburgo, pero no en Mónaco.

Entre las reticencias que encuentran al borrador los asesores fiscales se encuentra el hecho de que en el supuesto de que se regularice dinero en efectivo, nos encontraríamos ante una la ficción jurídica de que el dinero se generó antes del 31 de diciembre de 2010, lo que podría dar lugar a que se regularice dinero en efectivo generado con posterioridad a esta fecha. Podemos afirmar por tanto que “bastará con ingresar el dinero negro en el banco para poder lavarlo al día siguiente”. No obstante, este hecho admite prueba en contrario, por lo que, si la A.E.A.T. consiguiera demostrar que el origen de dicho efectivo es posterior a la citada fecha, el contribuyente sería objeto de la correspondiente acta, con sanción e intereses.

Esta criticada medida puede llegar a suponer un duro golpe a la recaudación de la Hacienda Pública, especialmente en estos días de campaña de Renta y la próxima de Sociedades. Pensemos por ejemplo en el caso de un autónomo, el cual podría minimizar el impacto fiscal de su declaración de IRPF 2011 y luego regularizar al 10%; o el de un restaurante, clínica dental, etc. que podrían cobrar sus servicios en metálico, incluso sin IVA, y tributar en Sociedades con una base inferior y regularizar después; o en el peor de los casos, un traficante o contrabandista, que para blanquear el dinero no tendría más que ingresarlo en una cuenta bancaria, aunque ello no le eximiera de responsabilidad por los presuntos delitos que hubiera cometido. Como podréis ver, las posibilidades de blanqueo que permite esta medida son enormes.

Otro aspecto a tener en cuenta es el hecho de que esta medida sólo resultará aplicable al IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al Impuesto sobre Sociedades, por lo que escapan de la referida amnistía otros impuestos como son los de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio o el IVA.

Por último, el modelo de declaración que se pretende aprobar y que habrá que utilizar será el mod. 750, con el que se podrá regularizar: efectivo, inmuebles, depósitos, pagarés, acciones y cualquier clase de bienes y derechos.

El plazo de presentación de éste finalizará el día 30 de noviembre y, siguiendo la línea emprendida por la Agencia Tributaria desde los años 80 de uso de las nuevas tecnologías, dicha presentación deberá realizarse de forma obligatoria por Internet, mediante el uso de un certificado digital de los homologados por la A.E.A.T., una presentación que podrá ser llevada a cabo tanto por el propio interesado como por un colaborador social.

Está previsto además que, junto con la presentación del modelo, puedan anexarse a través del registro electrónico de la A.E.A.T. la documentación complementaria necesaria para acreditar la titularidad y el importe de lo regularizado.

No obstante lo expuesto en este artículo, habrá que esperar a la publicación en el B.O.E. de la orden ministerial que, con toda seguridad, incluirá algunas diferencias respecto de la actual redacción.

Imagen | Bartolomé Borrego

Comentarios

  1. Hola:

    Gracias por la información, como dices, a ver qué sale del desarrollo pendiente.

    Una pregunta sí que me surge.

    Si la «amnistía» es para IRPF y sociedades pero no para IVA, un profesional que diga que ha ganado 30.000 euros que no ha declarado en 2011, ¿no tendría que hacer una complementaria de IVA por ese periodo?

    Un saludo.

  2. Hola David;
    Me temo que sí. En principio y hasta que se apruebe la normativa de desarrollo definitiva, si éste no cambia el criterio actual, como el IVA queda excluido de la regularización, pienso que el contribuyente tendría que liquidarlo mediante la presentación de una complementaria, al igual que ocurre con otros impuestos como los de Sucesiones y Donaciones o Patrimonio.
    Un saludo

  3. Hola,
    Gracias como siempre por la claridad de sus articulos.
    ?puede tratarse de un error de transcripcion el siguiente literal?
    …»si la A.E.A.T. consiguiera demostrar que el origen de dicho efectivo es POS(an)terior a la citada fecha, el contribuyente sería objeto de la correspondiente acta, con sanción e intereses.»
    Muchas gracias.

  4. Hola Carles;

    Muchas gracias por tu comentario, que me ha servido para tener conocimiento del error, del que ya he cursado el aviso correspondiente para que lo rectifiquen.

    Efectivamente en lugar de «anterior», debería decir «posterior». La norma establece la amnistía para las operaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, y lo que quería decir en el párrafo es que si la AEAT pudiera demostrar que la operación se realizó con posterioridad a dicha fecha, daría lugar a responsabilidad tributaria con las repercusiones fiscales que ello conllevaría.

    Muchas gracias y un saludo

  5. Me surge una duda,

    Imaginemos que el contribuyente ha defraudado ha hacienda con ‘facturas falsas’ por ejemplo de módulos. Por lo que ha ingresado menos tanto en iva como en renta, sin embargo el dinero no ha salido nunca del banco, es decir, simplemente se ha pagado menos a hacienda por la existencia de facturas falsas. Puede en este caso acogerse a la amnistia?

    Imaginemos que el defraudador ha recibido un requerimiento de hacienda del año 2010. (sólo requerimiento) Podria acogerse a la amnistia de los años 2009, 2008 ? Entiendo que no puede a la del 2010 es así?

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