Se abre el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades

David Ballester    1 julio, 2019
Plazo para el Impuesto sobre Sociedades

ACTUALIZACIÓN: 15 de julio de 2019

El 1 de julio se abrió el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, que grava el beneficio de las empresas, en este caso del ejercicio 2018.

En este artículo compartiré contigo todos aquellos aspectos útiles, prácticos y necesarios para llevar a cabo una correcta elaboración y presentación del Impuesto.

Normativa de aplicación

Para comenzar, la normativa de aplicación de este importante impuesto es la siguiente:

El Impuesto sobre Sociedades se define como “un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta (beneficio) de las sociedades y demás entidades jurídicas”.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la «Estadística por partidas del Impuesto sobre Sociedades», basada en las declaraciones de dicho impuesto correspondientes al ejercicio fiscal de referencia de la estadística.

Esta publicación presenta información detallada sobre las principales partidas contenidas en los modelos de declaración del impuesto, así como datos estadísticos relevantes del total de entidades declarantes de los modelos mencionados, distinguiendo entre sociedades sin entidades, aseguradoras, entidades de crédito e instituciones de inversión colectiva.

Ámbito de aplicación

En relación con el ámbito de aplicación, se determina que el Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Hecho imponible

El hecho imponible sobre el que va a actuar este impuesto es, con carácter general, la obtención de rentas (beneficios) por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente u origen.

Es muy interesante destacar la definición que la normativa hace del concepto de “actividad económica y entidad patrimonial”.

Contribuyentes

Se consideran “contribuyentes” de este impuesto los siguientes, siempre y cuando tengan su residencia en territorio español:

  • Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
  • Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado estipulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Los fondos de pensiones, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.
  • Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
  • Los fondos de activos bancarios a los que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Los contribuyentes serán gravados por el Impuesto sobre Sociedades, por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Gastos deducibles

Por ello, es importante destacar los criterios marcados por Hacienda para la consideración de los gastos de las empresas como deducibles.

Y en particular hay específicamente una serie de gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Señalar también que hay diversas entidades con personalidad jurídica que se encuentran exentas del Impuesto.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades

La principal novedad de la campaña Sociedades 2018 consiste en que, a partir de hoy, 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

Por otra parte, para facilitar la elaboración y presentación del Impuesto, la Agencia Tributaria tiene habilitado en su web el Portal AEAT Impuesto sobre Sociedades .

A efectos prácticos, hay varias cuestiones clave recogidas en la web de la Agencia Tributaria. Las más destacadas son las siguientes:

Información práctica con respecto a otros ejercicios

Por otra parte, se han publicado diferentes novedades, de las que la mayoría tienen incidencia y es necesario conocerlas de cara a la próxima presentación del impuesto.

Vídeos prácticos sobre la nueva herramienta «Sociedades Web»

Alta de una declaración del modelo 200 en Sociedades WEB

Incorporación de datos contables a Sociedades WEB

Guardar, exportar e importar una declaración a Sociedades WEB

Presentación del modelo 200 con domiciliación

Presentación del modelo 200 con solicitud de aplazamiento

Como complemento a toda esta información práctica, es de interés el artículo publicado por el Centro de Estudios Financieros (CEF) sobre “Sentencias y Resoluciones del TEAC de interés para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2018”.

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