Nueva Ley de Contratos del Sector Público: todas las novedades y ventajas

Mercedes Blanco    17 octubre, 2017

Tras ocho meses de tramitación, un sinfín de comisiones y más de mil enmiendas, en concreto 1.081, el pasado 27 de julio se dio un sí unánime a la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Un amplio consenso que ponía sobre la mesa la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una serie de directivas europeas de febrero de 2014.

Estas transposiciones, que se han ejecutado con retraso, suponen un refuerzo en la seguridad jurídica de nuestro sistema de contratación e intentan corregir malas prácticas, como la morosidad.

A efectos de autónomos y pymes esta nueva Ley supone algunos cambios fundamentales, entre ellos, impulsa la participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública y se acaba con una práctica que asfixiaba la liquidez de las mismas, al imponerse un plazo máximo de 90 días para el abono de las facturas por parte de las empresas que trabajen para la Administración y subcontraten a pymes y autónomos como proveedores de bienes y servicios.

 

Cambios en la nueva Ley de Contratos

Cuatro son los principales cambios que introduce esta nueva Ley de Contratos con respecto a pymes y autónomos:

  1. La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento. Uno de los principales puntos que dificulta el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación de la Administración Pública es el sistema de contratación de la misma. Es una práctica común que la Administración englobe en un único contrato tareas relacionadas, pero con objetivos no siempre comunes. De esta manera, se simplifican procesos administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el erario público. En la práctica, esto expulsa de dicha licitación a empresas de menor tamaño, al no poder acceder a contratos demasiado amplios, tanto por la parte económica como por el desarrollo y ejecución de tareas. Entre las ventajas de esta novedad destacan las siguientes: se introduce mayor especialización, se da más oportunidad a la innovación y, sobre todo, se favorecen nuevas posibilidades de negocio de la pyme con la Administración.
  2. Condiciones de criterios de solvencia menos exigentes. Otro de los obstáculos para el acceso de pymes y autónomos a la contratación con la Administración es la exigencia excesiva de los criterios de acceso. Entre estas condiciones, se requiere una experiencia desproporcionada para poder contratar, con lo que en raras ocasiones una pyme puede participar en estos procesos.  Con la nueva Ley los pliegos no incluirán unas condiciones de solvencia excesiva, lo que llevado a la práctica quiere decir que las empresas de nueva creación no tienen que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.
  3. Cambios en los criterios de adjudicación. Se sustituye como criterio de adjudicación «la oferta económica más ventajosa» por el criterio de «la mejora en relación con la calidad y el precio». Hasta ahora  el precio ha sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo para comenzar a trabajar con la Administración. Al margen de la merma de calidad que ha supuesto para muchos servicios, estos criterios han fomentado prácticas anticompetitivas como ofertar por debajo del precio de coste.  Las pymes han sido las principales perjudicadas, puesto que al no poder bajar los precios como pueden hacerlo empresas de mayor envergadura, se han visto expulsadas de este tipo de contratación.
  4. Se pone coto a la morosidad en los pagos. La principal novedad es que las empresas que trabajen para las Administraciones Públicas no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para ello, se les obligará depositar cada factura en un registro electrónico.  La nueva Ley impide que las empresas que trabajen con la Administración puedan establecer plazos de pago superiores a los 60 días de máximo establecidos por la Ley de Morosidad. El periodo de comprobación de las facturas se limita a 30 días y se establece la obligatoriedad de que se presenten de forma electrónica a partir del 30 de junio de 2018.  Llevado a la práctica, supone que las empresas que trabajen para la Administración y, a su vez, subcontraten a pymes y autónomos como proveedores de bienes y servicios tendrán que abonar sus facturas en un plazo máximo de 90 días. La nueva Ley permitirá incluso que el subcontratista pueda solicitar el pago directo a la Administración.

 

Otras novedades

  • Se reduce la capacidad de la Administración para la adjudicación directa de contratos, lo que se conoce como contratos menores. Se reduce hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido). Se intenta con ello acabar con la opacidad en los procesos, de la misma manera que no podrán adjudicarse contratos sin publicidad independientemente de la cuantía.
  • Se agilizan los procesos, con modelos de adjudicación «exprés» para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros para el resto.

En definitiva, la nueva Ley de Contratación del sector público favorecerá la competencia y el desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas con la apertura a las mismas a los procesos de la contratación pública y se acaba con las malas prácticas que se habían instalado en el mercado.

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