Financiación ajena automática y a coste cero para la empresa

Mario Cantalapiedra    24 septiembre, 2015

Por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial puedes acceder a diversas fuentes de financiación ajenas, que surgen de un modo más o menos automático y que normalmente no tendrán coste para tu empresa. Entre ellas destacan las del crédito de proveedores, los seguros sociales, los impuestos y los salarios de los trabajadores.

 

Crédito de proveedores

También conocido como crédito comercial, es una fuente de financiación que surge cuando aplazas el pago de las facturas de tus proveedores, y adquiere gran importancia en aquellas pymes que no pueden conseguir fondos por otras vías. De hecho, durante la crisis y con el cierre del grifo del crédito bancario, son muchas las empresas que para poder subsistir han tenido que apoyarse en el crédito ofrecido por sus proveedores. Es una financiación que se logra de forma automática, aunque la obtención del aplazamiento dependerá de diversos factores, como la posición de fuerza relativa que se ejerza ante el proveedor o la práctica del sector. Piensa que el proveedor te concede el aplazamiento para facilitar la venta de los bienes o de los servicios que comercializa.

Es financiación automática pero no siempre es gratuita, puesto que puede llevar asociado un coste de oportunidad si el proveedor te ofrece un descuento por pronto pago y renuncias al mismo. En este sentido, el descuento es una especie de penalización que se imputa al no pagar la factura por adelantado. Si no hay descuento, es una financiación sin coste para tu empresa.

Una ventaja interesante que puede tener esta fuente financiera es la de la posibilidad de retrasar algo el pago a proveedores, sin que surjan los problemas que se tendrían al demorar, por ejemplo, el pago de una cuota de préstamo bancario. Para ello, es fundamental que tengas la iniciativa en la emisión del documento de pago, como ocurre en el caso de que pagues mediante una transferencia bancaria. En cualquier caso, debes procurar no superar el plazo de pago legal, que actualmente es de 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

 

Seguros sociales

Empresarios y trabajadores contribuimos al sostenimiento del sistema de la Seguridad Social a través del pago mensual de los seguros sociales. En el caso del régimen general, las cuotas, que incluyen tanto la aportación del trabajador como la de la propia empresa, se devengan por meses vencidos y se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo. En este plazo reglamentario de ingreso, el Estado financia a tu empresa a coste cero. No obstante, si eres autónomo, el plazo de financiación es menor, puesto que tienes que ingresar tus cuotas al finalizar el mismo mes en el que se devengan.

 

Impuestos

De un modo similar al caso anterior, la Administración Tributaria financia a coste cero a la empresa durante el plazo que transcurre entre el devengo del impuesto correspondiente y la fecha de su pago, el cual será diferente según el tributo que se haya de pagar. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el que se tribute en el régimen general bajo el criterio del devengo, las fechas de pago se producen en abril para el IVA del primer trimestre; en julio, para el del segundo; en octubre, para el del tercero y en enero del año siguiente para el del cuatro.

 

Salarios de los trabajadores

La empresa es financiada también de modo automático y sin coste por sus trabajadores, en el plazo que transcurre entre el devengo de sus salarios y el pago de los mismos. En este sentido, puedes tener dudas sobre el tiempo que es posible demorar el pago de los salarios. Pues bien, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29.1 señala que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

Foto: srgpicker

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