El ‘community manager’ también debe cumplir la leyRaúl Alonso 2 diciembre, 2014 La labor del community manager no es ni inocua ni ajena a la ley. La gestión que realiza de las redes sociales para otras empresas o personas cuenta con un marco jurídico que hay que conocer y respetar. Unas obligaciones que competen tanto al profesional que ejerce contratado por la empresa como al freelance y, por supuesto, a la propia empresa. Una espada de Damocles a la que rara vez se presta la suficiente atención. Escudados en lo vidrioso de los textos jurídicos, los community managers (más amantes de la acción que de la meditación) se conforman en el mejor de los casos con familiarizarse con las recomendaciones más generales. Pero el conflicto puede surgir en cualquier momento. La Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional detuvo en 2012 a 750 personas por injurias y amenazas en Internet, último dato que he podido conocer y que comparto sin ningún ánimo intimidatorio. Principales leyes a las que hay que prestar atención Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ley de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Ley de Propiedad Intelectual. Ley de Marcas. Derechos del usuario También hay que tener siempre presentes los derechos de los usuarios. Los que pueden generar mayores conflictos son: Protección de los derechos al honor, intimidad, privacidad y propia imagen. Protección de datos personales. Protección de la propiedad intelectual e industrial. Protección a la seguridad de la información. Recomendaciones Lo primero que hay que saber cuando se gestionan los contenidos de una web es que el sitio cuenta con un aviso legal y una política de privacidad de sus usuarios, que debe ser público y ubicarse en un lugar visible. Recuerda que el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen limitan al Derecho a la Información. Es obligatorio conocer las políticas de privacidad de las plataformas desde las que se opera. Si el community manager gestiona Linkedin para su cliente, tendrá que tener claro que es la política de privacidad de esta red social la que han aceptado los miembros de su comunidad. En la práctica esto supone que hay que familiarizarse con la normativa de las principales redes y tener en cuenta que cada foro o blog también marca sus propias reglas. Los datos que maneja el community manager nunca son de su propiedad, sino de la empresa que le emplea, pero en el desempeño de sus funciones está obligado a cumplir con la ley LOPD. Si el community manager trabaja en régimen de autónomo, debe firmar un contrato de acceso a los datos en el que se recoja que opera con la información de la empresa que le contrata. En caso de duda, mejor no utilizarlo. Antes de emplear en la redacción o diseño de los posts cualquier tipo de contenido (de texto o visual), hay que comprobar con qué derechos está protegido. Las creaciones bajo la licencia Creative Commons (CC) permiten ser compartidas de forma abierta y gratuita, aunque tienen varias condiciones. En este enlace tenéis información muy completa sobre su uso. En 2014 se protegieron bajo licencia CC unos 882 millones de creaciones, cuatro años antes fueron menos de la mitad: 400 millones. Es importante que nuestra web o red social (en el caso de ser un diseño propiedad de la empresa para la que se trabaja) incluya una cláusula de propiedad intelectual. Ojo con las marcas. Como norma general, es recomendable que el community manager no hable de otras marcas, menos para desprestigiarlas o atentar contra su honor (en este último caso incluso se podría incurrir en responsabilidad penal). También hay que cuidarse de que en los comentarios de la comunidad no se utilicen los nombres de enseñas de forma despectiva, algo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando se habla de la competencia. Si así fuera, hay que actuar con rapidez eliminando esa entrada del timeline. No utilizar una marca registrada de un competidor como keyword. Aunque ha sido una práctica extendida, al margen de las evidentes connotaciones éticas, podemos buscarnos un problema al generar confusión intencionada en el usuario. Somos responsables de lo que compartimos o retuiteamos. Hay que prestar atención a la difusión de posts de otros usuarios que contengan contenidos ofensivos: no debemos olvidar que la responsabilidad es solidaria. Tolerancia cero a las amenazas. Cada comunidad debe tener previsto cómo actuar frente a la amenaza a personas o empresas, pero en el caso de que se produzcan, lo recomendable es informar a las autoridades. El derecho a la cita. Como sabemos, es una práctica muy extendida. En principio no debe haber ningún problema al utilizarla, siempre que tenga una finalidad divulgativa, se recoja el nombre de su autor y la obra o website de donde se copia. Os animo a que nos ayudéis a completar esta lista con vuestras aportaciones. Ha quedado mucho en el tintero. Foto: luc legay El consumidor digital, ese marciano que llevas dentroJuegos, y no deberes, para aprender
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Hay algunos puntos que también aplican a los comunes de los mortales (no necesariamente tienes que ser CM). Por ejemplo «somos responsables de lo que compartimos o retuiteamos», antes de publicar «hay que comprobar con qué derechos está protegido», «el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen limitan al Derecho a la Información»… Son aspectos que la inmensa mayoría de usuarios incumple de vez en cuando. Responder
Y puede un community manager contactar con un cliente descontento, si identifica que esa persona q manifiesta su queja bajo un pseudónimo es su cliente? No es eso una vulneración del derecho a la intimidad, si ese cliente nunca usó su nombre real para manifestar su queja? Responder
Cuando despido a mi cm ¿tiene derecho a quedarse y no darme acceso a las publicaciones, me gusta, contactos etc que ha generado en 18 meses? Es decir, ha cerrado mi perfil de facebook y lo ha eliminado, yo tengo que hacer una pagina nueva y no puedo dar continuidad a esa sinergia creada, ni usar ese mismo nombre. Gracias Responder