Cuándo recurrir al concurso de acreedores

Javier López    6 marzo, 2012

La situación financiera de muchas empresas las está abocando a tomar decisiones que en otra coyuntura hubieran sido impensables. Las empresas, grandes y pequeñas, están buscando fórmulas y maneras para poder atravesar estos tiempos en los que la peor circunstancia es la más probable. Últimamente hay una herramienta jurídica que está en boca de todos: el concurso de acreedores.

El pasado mes de enero entró en vigor la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que reforma la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. El concurso de acreedores no sólo puede ser utilizado por empresas, sino también por familias. Como todos sabemos, uno de los grandes inconvenientes de las pymes es que sus propietarios no sólo pueden perder su empresa, sino que además pueden encontrarse en la situación de perder su patrimonio familiar por haber avalado con sus bienes personales las operaciones crediticias de su compañía.

El concurso es además una obligación para aquellas sociedades que entran en fase de insolvencia. De no ponerlo en práctica, los bienes presentes y futuros de sus administradores se verían involucrados.

En la práctica, ¿en qué consiste?

Durante el primer año de concurso se podrán dejar de pagar las deudas contraídas sin intereses y sin demoras. Un respiro que al menos permite que esa empresa pueda obtener un balón de oxígeno que quizá le lleve a remontar su situación.

Si pasado ese tiempo, la empresa es inviable, entrará desgraciadamente en liquidación, pero esas deudas, exceptuando los avales personales, podrán no ser satisfechas. También, en muchos casos, al verse implicadas las entidades financieras directamente, obliga a estas últimas a refinanciar o incluso a admitir la dación en pago. Daciones que pueden llegar al 90%  del valor escriturado, sin intereses ni costas y no al 60% del valor como antes.

La nueva Ley agiliza el procedimiento judicial favoreciendo la anticipación de la liquidación. También se refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores, favoreciendo la concesión de crédito de una empresa en fase de convenio.

Muchos despachos de abogados están especializados en este trabajo. Hay que elegir a los más capaces y con más experiencia. Y analizar muy bien sus honorarios. Por si les sirve de ayuda, algunos de ellos son: Garrigues; Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; CreditServices Abogados; KPMG Abogados; Balms Group Internacional y Landwell PWC.

 

Foto: ©B Rosen, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0

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