‘Confirming’: gestión para el cliente, financiación para el proveedor

Mario Cantalapiedra    30 marzo, 2016

En España, donde podemos presumir de haber inventado productos tan exitosos como la fregona o el futbolín, también hemos sido los primeros en concebir y desarrollar un tipo de servicio financiero llamado confirming, muy utilizado en determinados sectores como la construcción. En concreto, el término confirming, registrado como marca por Santander Factoring y Confirming, S.A., E.F.C. en 1991, sirve para designar al servicio “financiero-administrativo” en el que una entidad financiera actúa como gestor en los pagos aplazados de un cliente a sus proveedores, pudiendo, a elección de estos últimos, anticipar las facturas pendientes.

 

Capacidad de pago del cliente

Si un cliente te ofrece pagarte mediante confirming, lo primero que has de tener en cuenta es que existe una entidad financiera que le ha valorado positivamente, lo que, en principio, habla bien de su capacidad de pago. Piensa que este servicio se ofrece a empresas que tienen cierta dimensión, que son solventes, y que poseen un volumen importante de pagos periódicos a un amplio número de proveedores.

 

Financiar las facturas

En segundo lugar, es un instrumento que te permite financiar las facturas con el cliente, cediendo a favor de la entidad financiera gestora de la operación el crédito comercial correspondiente. En este sentido, la operación funciona del siguiente modo:

Recibes un “contrato-respuesta” que sirve de notificación de que la entidad financiera, actuando como gestor de pagos del cliente y tras haber recibido sus instrucciones, efectuará el desembolso de las facturas llegados sus vencimientos, normalmente emitiendo un cheque bancario o una transferencia a la cuenta bancaria que elijas. Si no deseas anticipar, no tienes que realizar acción alguna, más allá de comunicar, en su caso, tu cuenta bancaria y esperar a los vencimientos para recibir los correspondientes pagos. No obstante, es importante señalar que la entidad financiera no se compromete a transferir el dinero si en la cuenta del cliente no hay saldo en la fecha de vencimiento.

En base a este “contrato-respuesta”, la otra posibilidad que tienes es anticipar el cobro de las facturas. Si la notificación incluye más de una factura, se pueden anticipar solamente las que se deseen. Para ello habrá que identificar ante la entidad financiera a la persona de la empresa que puede solicitar el anticipo, normalmente presentando una copia del poder notarial correspondiente.

El “contrato-respuesta” debe incluir los costes del anticipo (tipo de interés aplicado y, en su caso, forma de revisión y comisión bancaria), el período límite para solicitarlo (suele exigirse un mínimo de días hábiles antes de vencimiento), así como la operativa que se ha de seguir para anticipar (a través de la web de la entidad, del correo electrónico, del fax, etcétera). Cuando existe regularidad en la facturación, la entidad financiera suele dar a elegir entre un anticipo puntual de cada factura o uno automático de todas las órdenes de pago futuras emitidas por el cliente a favor de tu empresa, evitándote el envío de documentación cada vez que el cliente le ceda facturas para su pago.

 

“Sin recurso” o “con recurso”, no es lo mismo

En cualquier caso, es muy importante leer la letra pequeña del contrato que firmas y tener claro si el anticipo es “sin recurso” (lo más habitual) o “con recurso” (más extraño, pero que puede darse). Si es “sin recurso”, tendrás seguridad en el cobro de las facturas, de tal modo que al anticipar tu empresa quedará liberada de toda responsabilidad en caso de impago, siendo la entidad financiera quien asuma la posible insolvencia del cliente. Asimismo, al ceder “sin recurso” las facturas a la entidad financiera, se reducirá tu partida contable de clientes en el balance, con la consiguiente mejora de los ratios de liquidez.

Si, en cambio, es “con recurso”, no existe seguridad en el cobro aunque anticipes. Ante el impago del cliente la entidad financiera no asume la insolvencia y el confirming puede ser devuelto, algo similar a lo que ocurre en la operación de descuento comercial cuando el efecto comercial descontado (una letra de cambio, un pagaré o un adeudo directo) es devuelto. Inclusive, a diferencia del descuento, en el confirming no existe un documento negociable que permita la financiación con otra entidad distinta a la elegida por el cliente, por lo que, si el confirming es “con recurso”, pierde gran parte de su atractivo para el proveedor.

 

Foto: pixabay

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