Claves de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011 – II

Bartolomé Borrego    18 junio, 2012

Tal y como comenzamos la semana pasada en mi post anterior, seguimos desarrollando las claves de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011.

Pago de las deudas tributarias correspondientes a los modelos 200 y 220

Independientemente de que el procedimiento general previsto sea el de pagar la deuda primero y presentar telemáticamente después, al igual que existe para otros modelos, los presentadores de los modelos 200 y 220 también pueden acogerse al sistema de domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.

Dicha domiciliación deberá efectuarse entre los días 1 y 20 de julio, ambos inclusive, es decir, que el interesado deberá renunciar a 5 días para poder acogerse a esta posibilidad. Llegados a este punto conviene recordar dos aspectos importantes:

  • Una vez efectuado el cargo del importe de la deuda en la preceptiva cuenta corriente, la entidad colaboradora deberá hacer llegar al sujeto pasivo el justificante del pago (NRC).
  • El interesado deberá disponer el día 25 de julio de fondos suficientes en la cuenta corriente, con el fin de poder satisfacer la totalidad del importe de la deuda devengada, ya que en estos casos la entidad financiera no tiene posibilidad de autorizar descubiertos en la cuenta y, de producirse esta situación, la deuda resultará impagada y se iniciará automáticamente la vía de apremio.

Además del supuesto anterior, los sujetos pasivos del Impuesto también pueden acogerse al sistema de presentación telemática con solicitud simultánea de compensación, aplazamiento o fraccionamiento o reconocimiento de deuda. En estos casos, una vez finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código seguro de verificación (CSV), una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar telemáticamente la compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de dicha clave a través del enlace facilitado al efecto, o bien, en un momento posterior, por la opción general a través de la sede electrónica de la A.E.A.T.

Presentación telemática de las declaraciones

Los requisitos establecidos para la presentación telemática de las declaraciones son los generales, es decir, disponer de NIF y un certificado digital de los admitidos por la A.E.A.T.

Si el interesado no decide acogerse al sistema de domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de su declaración, dicha presentación telemática deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante, si en el momento de la presentación existieran dificultades de carácter técnico que impidieran efectuar dicha presentación, ésta podrá efectuarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Plazos de presentación de las declaraciones

La norma general establecida a este respecto por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el del Impuesto sobre la Renta de no Residentes es que el modelo de declaración 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante, se establecen algunas excepciones:

  • Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden que aprueba los modelos, habrán de presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden (1 de julio), salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos aprobados por Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, para el ejercicio 2010, en cuyo caso el plazo de presentación será el primero de los comentados.
  • Asimismo, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los que se entienda concluido el período impositivo por cese en la actividad de un establecimiento permanente, o bien se realice una desafectación de la inversión en su día efectuada respecto dicho establecimiento permanente, y en los supuestos en los que se produzca la transmisión del establecimiento a otra persona física o entidad, cuando se traslade de residencia la casa central, o cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la declaración deberá presentarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca la circunstancia que motiva la conclusión anticipada del período impositivo.
  • También quedarán a afectados por los mismos plazos de presentación anteriores las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español cuando cesen en su actividad.
  • Para los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Orden, el plazo de presentación será de 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que, como en el otro caso mencionado, hubieran optado por presentar la declaración de acuerdo con los modelos para el ejercicio 2010, en cuyo caso el plazo de presentación será de 1 mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

Por último, respecto del modelo 220, éste habrá de presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo.

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