Sistema Cl@ve: Algo más que un PIN y para todos los ciudadanos (II)

Bartolomé Borrego    25 noviembre, 2014

Continuamos con la segunda y última parte del artículo publicado ayer sobre el sistema Cl@ve, con el que los ciudadanos pueden acceder online a todas las Administraciones Públicas, de una forma más sencilla que mediante los certificados electrónicos.

 

Alta en el sistema

Los ciudadanos que quieran darse de alta en el sistema podrán hacerlo personándose en cualquiera de las Oficinas de Registro de los Órganos u Organismos que se encuentren habilitados como Autoridades de Registro en la plataforma Cl@ve, donde, los empleados públicos que se encuentren debidamente habilitados a estos efectos y dispongan de un Certificado de Empleado Público, un certificado electrónico personal emitido por una autoridad de certificación admitido por la A.E.A.T. o un DNI electrónico, podrán tramitar el alta en el sistema.

En la actualidad y hasta que se vayan incorporando al sistema nuevos organismos, estas oficinas de registro están ubicadas en las oficinas de la A.E.A.T. y en las entidades Gestoras y Servicios Comunes la Seguridad Social.

El alta también puede realizarse sin necesidad de personación, es decir, a través de las correspondientes sedes electrónicas. Para ello, los interesados deberán disponer de un certificado electrónico o bien de un Código Seguro de Verificación (CSV) que figure en una carta recibida de la A.E.A.T., bien porque haya sido invitado para ello, o bien porque el usuario haya solicitado a través de la sede electrónica el envío expreso de la carta a estos efectos.

En caso de personación, en el acto de acreditación, el interesado deberá mostrar el DNI, no siendo válido a estos efectos la exhibición de otros documentos que, pese a gozar de un uso identificativo socialmente aceptado, han sido expedidos para otros fines, como el Pasaporte o el Permiso de Conducir. Si el ciudadano fuese extranjero, deberá tener asignado un Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Sólo en este supuesto, si el ciudadano extranjero no dispusiera de Tarjeta de Identidad, podrá acreditarse con el pasaporte o documento de identidad en vigor emitido por las autoridades de su país de origen, y algún documento en el que figure el NIE con el que pretende registrarse.

También cabe la posibilidad de que un menor de edad se registre en Cl@ve. En este supuesto, su representante legal, en presencia o no del menor, deberá:

  • Exhibir la documentación que justifique la identificación del representante legal.
  • Exhibir el documento que justifique la patria potestad (libro de familia, resolución judicial, etc.).
  • Si comparece el menor, exhibirá el DNI, NIE o número de Tarjeta de Identidad de Extranjero. En caso contrario, el representante deberá presentar el original de dichos documentos.

El sistema Cl@ve PIN está basado en el uso de una contraseña de 7 dígitos que estará formada por una clave de 4 dígitos elegida por el usuario en el momento de su petición más un PIN de 3 dígitos que recibirá el usuario en su dispositivo móvil.

Una de las novedades que presenta este nuevo sistema con respecto del anterior PIN24H es que ahora, además del número de teléfono móvil, se solicita también una dirección de correo electrónico, que servirá como dato de contraste en el sistema Cl@ve Permanente de la Seguridad Social y también podrán utilizarlo las Administraciones para contactar con los usuarios e informar exclusivamente de incidencias relacionadas con el Sistema.

Otra de las novedades, de las que ya adelanté algo en un post anterior en el que hablaba de la nueva APP del PIN24H, es que aunque inicialmente se permitió que bajo un mismo número de teléfono se encontrasen registrados varios ciudadanos, desde ahora cada ciudadano sólo podrá estar vinculado a un número de móvil único, de forma que si en el momento del alta el sistema detecta este hecho, avisará de ello y enviará un SMS con un código de verificación al número de móvil con que se pretende registrar. Si el ciudadano incluye el código recibido en el momento del registro, quedará incorporado en el sistema, pero, al mismo tiempo, se retirará dicho número de teléfono a los usuarios que lo tuvieran anteriormente asignado. Para estos últimos ciudadanos, este hecho no les supondrá una baja en el sistema Cl@ve, sino simplemente la imposibilidad de seguir utilizando el sistema hasta que aporten un nuevo número de móvil, bien presencialmente o bien por vía telemática mediante certificado electrónico. En caso contrario, no se completaría el registro.

Una vez cumplimentados los datos de registro, se generará un documento de aceptación de los términos y condiciones de uso que estará firmado por el sistema. En hoja aparte (copia para el ciudadano), se facilitará un código de activación necesario para el proceso posterior de establecimiento de la contraseña del sistema Cl@ve Permanente para el que os invito a que leáis las recomendaciones que se ofrecen al efecto en el portal oficial de Cl@ve. En ella se informará también de la utilidad de dicho código de activación.

 

Pasos que deben seguir los usuarios ya inscritos en PIN24H

Los usuarios que, a la entrada en funcionamiento del sistema Cl@ve ya se encontrasen inscritos en el Registro del PIN24H no tienen que volver a inscribirse de nuevo, es más, podrán seguir utilizando el sistema PIN para realizar trámites exclusivamente con la A.E.A.T. No obstante, cuando soliciten un nuevo PIN a través de Internet, la aplicación les invitará a migrar al sistema Cl@ve. Se trata simplemente de un acto de voluntad que no implica más que aceptar las nuevas condiciones.

Para completar el registro en Cl@ve, se les solicitará la dirección de correo electrónico, generándose a continuación un documento con las condiciones de alta en el sistema, que deberán ser aceptadas, así como el código para activar la contraseña para organismos que utilicen Cl@ve Permanente. A partir de ese momento, quedarán integrados en Cl@ve y podrán acceder a los servicios, tanto de la A.E.A.T. como del resto de organismos integrados en el sistema.

 

Información adicional sobre Cl@ve

Para ultimar este resumen del sistema Cl@ve, incluyo a continuación algunas direcciones de interés en las que podréis ampliar información al respecto:

Comentarios

  1. En relació al número de mòbil:Dono per entès que dues persones, Declaració conjunta, podem usar l’únic número de telèfon que tenen… Gracies

  2. Y los que hemos cambiado de número de teléfono? Nos es imposible hacer este trámite porque nuestro dni está vinculado al número antiguo? Es absurdo.

  3. no enuentro mi declaracion del año pasado y no puedo poner la casiila 415 que me solicitan para mandarme la de este año.que puedo hacer

  4. Me parece absurdo que tengas que contratar un numero de telefono movil para pode usar este servivio, Hasta ahora con el pin24H realizaba las declaraciones de renta de varios familiares y recibia distintos PIN en un solo numero de movil….. esto es un paso atras que te obliga a tener móvil si o si

  5. Buenos dias! Intento registrarme en cl@ve y me dice que el código CSV no pertenece a mi DNI Que puedo hacer?Gracias

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