10 puntos que debes revisar en tu borrador de la Renta

Raúl Alonso    3 abril, 2018

Se inicia la tradicional procesión fiscal. Hasta un inusual 2 de julio, se presentarán unos 20 millones de declaraciones, de las que cerca del 70% dará como resultado una devolución. “Sin embargo, muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen”, recuerdan desde Gestha. La asociación de los Técnicos de Hacienda recomienda “tener muy en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas”, en especial en materias como alquileres y adquisición de vivienda habitual, guardería y estudios.

A este ritual con la Agencia Tributaria están convocados todos los contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos de un solo pagador y 12.000 si son dos en 2017. Como novedad, este año Hacienda ofrece una app que desde el 4 de abril permite confirmar el borrador de la Renta, pero las prisas por tramitar el impuesto no deben impedirnos supervisarlo.

Olvidos frecuentes

De la mano de Gestha, recorremos los diez olvidos más frecuentes del contribuyente al revisar su borrador:

 

1. Comprobar las desgravaciones de los rendimientos del trabajo

De esta partida básica no podemos olvidar revisar:

  • Cuotas sindicales y colegios profesionales. Siempre que sean obligatorios para trabajar, se puede desgravar hasta un límite de 500 euros anuales.
  • Gastos de abogados, empleados para defendernos frente a una empresa, con un límite de 300 euros.
  • Gastos de movilidad geográfica del empleado. En este caso, la cantidad máxima desgravable es de 2.000 euros.
  • Trabajadores con discapacidad en activo. En función del grado de discapacidad, podrán desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.

2. Revisa la titularidad de los inmuebles

Excepto en País Vasco y Navarra, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina ‘imputación de rentas inmobiliarias’. En este ingreso, que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble de entre el 2% y el 1,1%, hay que revisar que no se hayan incluido viviendas que ya no son nuestras, que sean de varios titulares, o que estén habitadas por un excónyuge.

 

3. Ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes

Hay que prestar atención a cuatro puntos:

  • Revisar las exenciones de las que se pueden beneficiar los mayores de 65 años o las personas dependientes severas que transmitan su vivienda habitual. En Navarra se limita a los primeros 300.000 euros de ganancia para personas dependientes y mayores de 70 años; y en País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.
  • Exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien. Siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.
  • Exención para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual, si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años.
  • Exención del 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En Navarra y País Vasco no existe esta exención.

 

4. Actualiza los cambios en la situación familiar

En este importante capítulo hay que analizar lo siguiente:

  • Comprobar que la deducción de la base imponible se ajusta a la realidad familiar, dado que ha podido verse afectada por nacimientos, fallecimientos o separaciones. Y que se aplican las posibles deducciones, por ejemplo, la correspondiente al importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos. Igualmente, podrán reducir la progresividad con el importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial por alimentos a sus hijos sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
  • Declaraciones por pequeños trabajos o rentas de hijos menores de 25 años o de discapacitados que convivan con los progenitores. Es un error común -según los técnicos de Hacienda- presentar su declaración por trabajos o rentas de entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeña devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en su declaración. Si no superan los 1.800 euros, sí se puede presentar sin consecuencias en la renta de los progenitores.
  • Nuevas ayudas familiares e ‘impuesto negativo’, en casos como familias numerosas, ascendientes o descendientes con discapacidad, y monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta última deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se ha denominado “impuesto negativo”. El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.
  • Madres trabajadoras con hijos menores de tres años. No olvidar esta bonificación de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

 

5. Revisa las deducciones autonómicas

Aunque sean desconocidas por el contribuyente, pueden suponer importantes beneficios fiscales en supuestos como gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda… Aquí la recomendación es revisar el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria: “Leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona”.

 

6. Deducciones por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. En estos casos, puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Además de País Vasco y Navarra, en materia de alquiler ofrecen ventajas las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

 

7. Deducciones por compra de vivienda habitual

Aunque esta desgravación desapareció, hay derechos adquiridos en determinadas situaciones:

  • Para compras o pagos de construcción antes del 1 de enero de 2013. Los contribuyentes mantienen el derecho a la desgravación siempre que se haya deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, puede deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Es esta una de las deducciones que, pese a tener derecho, puede no constar en el borrador. En País Vasco y Navarra sí continúan las deducciones para compras posteriores.
  • Para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual antes de 2013. En este caso, la condición es que las obras hayan finalizado antes de 2017.

Además, el excónyuge que dejó la vivienda familiar comprada antes de 2013, pero que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca donde residen los hijos menores, no debe olvidar corregir su borrador, para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Esta deducción es compatible con la de alquiler o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.

 

8. La solidaridad y la ideología desgravan

Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación, hasta los 600 euros. La última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos, siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.

 

9. Planes de pensiones

Estas aportaciones permiten rebajar la base imponible, si bien la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Que se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente, cuando este perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a los 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
  • Que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscile entre un mínimo del 19% o el 21,5% hasta un máximo del 45% o 48% de la inversión realizada, según las variaciones de las escalas de gravamen aprobadas por las comunidades autónomas.

 

10. Cantidades devueltas por cláusulas suelo de hipotecas

Si bien lo normal es que el borrador advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe revisarlo y realizar las modificaciones correspondientes. Desde Gestha se aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolvió después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

La excepción la ponen en los casos en que estos intereses se cobran en metálico y han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

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