Guía para entender el nuevo sistema de cotización para autónomosRaúl Alonso 11 enero, 2023 Año nuevo y nuevo sistema de cotización para los autónomos. El 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Explicamos su funcionamiento: quién pagará más y quién menos. Todos los autónomos españoles llevamos semanas recibiendo mensajes (SMS) de la Seguridad Social, en los que nos explican la modificación en el pago a los afiliados al RETA. El modelo de cálculo que estrenamos es progresivo. Esto quiere decir que la cuota del autónomo que factura más será más elevada que la del que obtiene un rendimiento menor por su actividad. En 2023, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros/mes de mínimo (para quienes ganan hasta 670 euros/mes) hasta 500 euros de máximo para quienes tengan ingresos superiores a los 6.000 euros. Dichas cantidades se irán reduciendo o elevando en función de los 15 tramos establecidos, para llegar en 2025 a un mínimo de 200 euros/mes y un máximo de 590 euros/mes, siempre en función de los rendimientos netos. En la práctica, esto supone que en 2023: Los autónomos con ingresos reales (ingresos menos gastos) de hasta 1.300 euros/mes verán cómo se reduce su cuota anual este año y los dos siguientes.De 1.301 a 1.700 euros/mes, la cuota será la misma durante el periodo 2023-2025.A partir de 1.701 euros/mes, se encarece año tras año durante este trienio. La otra gran novedad del Real Decreto-ley 13/2022 del 26 de julio de 2022 es que durante el año se podrá cambiar hasta en seis ocasiones la base de cotización (con carácter bimestral), debiendo comunicarse en cada una de las solicitudes la estimación de rendimientos del año. Cómo funciona la nueva cuota de autónomos El nuevo sistema supone un cambio en la cotización del autónomo que, a partir de ahora, se basa en los rendimientos obtenidos a lo largo del año fiscal. Esto implica que el autónomo haga una previsión anual de los rendimientos netos de su actividad y se lo comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social. Hecho el cálculo, se debe consultar la tabla que la Agencia Tributaria publicará cada año, para ver en qué horquilla de facturación encaja la previsión de la facturación. Por ejemplo, este año se estipula un rango mínimo de menos o igual a 670 euros/mes y uno medio de 2.030 a 2.330 euros/mes. A la base elegida, se aplican diferentes tipos de cotización para el cálculo de la cuota en base a una progresión. Luego veremos cómo, al año siguiente, la Agencia Tributaría tiene previsto corregir a aquellos que hayan hecho un cálculo superior o inferior al rendimiento finalmente obtenido. ¿Cómo calcular los rendimientos anuales? Se deben computar todos los rendimientos percibidos en la actividad como autónomo, y a esta cantidad restar los gastos de la actividad. Por ejemplo, 2.000 euros de facturación menos 200 euros de gastos de actividad, daría 1.800 euros. Sobre esa cifra se debe descontar el 7% en concepto de gastos genéricos, descuento que pueden realizar todos los autónomos, con la única excepción de los societarios. En el caso de ser socio de una sociedad o su administrador durante más de 90 días al año, el descuento será del 3%. Siguiendo el ejemplo anterior, a los 1.800 euros se restarían 126 euros de gastos genéricos, dando 1.674. Sobre dicho resultado se realiza el cálculo según la tabla de cotizaciones, por lo que nuestro autónomo cotizaría en el tramo de 1.500 a 1.700 euros, correspondiéndole una cuota de 294 euros/mes (pagaría lo mismo que en 2022, siempre que cotizara por la mínima). La administración cuenta con este simulador de cuotas para facilitar el cálculo, indicando la cuantía mínima y máxima por la que el autónomo puede optar en cada tramo. ¿Cuál es el plazo de comunicación? En cuanto al plazo para cumplir con el requisito, la Administración explica: “Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social”.“Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023, el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023”. ¿Cambio en el tipo de cuota del autónomo? El autónomo podrá cambiar la base de cotización hasta seis veces al año, cada dos meses, para que se ajuste a sus ingresos reales. La Ley contempla sanciones para los autónomos cuya estimación no se ajuste a la remuneración real, además del pago de las cuotas atrasadas. Los cambios bimensuales se pueden comunicar a la Seguridad social a través de la plataforma Import@ss o su app. Basta con hacer clic en el apartado de ’Afiliación e inscripción’, y posteriormente en el de ‘Cambio de base de cotización’. Los plazos son los siguientes: 1 de marzo, para comunicar cambios entre el 1 de enero y el último día natural de febrero.El 1 de mayo, para comunicar cambios de marzo y abril.1 de julio, para cambios de mayo y junio.El 1 de septiembre, para cambios de julio y agosto.1 de noviembre, para cambios de septiembre y octubre.El 1 de enero del año siguiente, para cambios de noviembre y diciembre del año anterior. ¿Qué pasa si se calcula por encima o por debajo de la facturación real? Si tu cotización anual es inferior a la que te corresponde en función de estos rendimientos, la Agencia Tributaria lo comunicará al autónomo en el curso del año siguiente, en este primer año sería en 2024. En el caso contrario, cuando se ha cotizado por encima de la facturación real, la Administración Tributaria devolverá el exceso de cotización. ¿Qué sucede si te das de alta como autónomo por primera vez o eres joven? La nueva cotización del autónomo no modifica los beneficios para las nuevas altas en el RETA. Los autónomos inscritos por primera vez podrán beneficiarse de la cuota inicial de 80 euros al mes durante las doce primeras mensualidades. Y si los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional, se podrá solicitar una cuota reducida durante un año más. También se mantiene la tarifa plana para jóvenes menores de 30 años para hombres, y menores de 35 para mujeres. No se debe olvidar que algunas comunidades autónomas tienen beneficios añadidos. Es el caso de la Comunidad de Madrid, Andalucía y Murcia, con una bonificación de la totalidad de la cuota durante 24 meses para nuevas altas. ¿Qué pasa con el tope en las cotizaciones de mayores de 47 años? En 2023, los autónomos mayores de 47 años ya no podrán cotizar por encima de sus ingresos reales, teniendo que ajustarse al baremo de su rango de ingresos, como el resto de autónomos. En un guiño al colectivo más veterano, que paga más cuota para elevar la cuantía de su pensión, durante 2023 podrá seguir cotizando por esa base superior. Hay que tener en cuenta que solo disfruta de este beneficio quien pagaba una cuota superior a diciembre de 2022, ya que durante 2023 no se podrá por encima del ingreso real. Imagen de katemangostar en Freepik Mi único consejo para motivar tu vida profesional en un nuevo añoEl ingrediente imprescindible para una digitalización rentable
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