Adiós IVA, hola IVA

David Ballester    17 julio, 2012

A pesar de que se publicaron el pasado 14 de julio, siguen siendo muy comentadas las medidas introducidas por el Ejecutivo en todos los ámbitos.

Si tienes una pyme, las novedades principales se encuentran en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizas.

En este post voy a darte información útil para que conozcas mejor cuáles son los principales cambios.

El preámbulo de la norma mencionada al principio recoge que, como consecuencia de la situación económica que atraviesa nuestro país y con la finalidad principal de incrementar los ingresos públicos que ayuden a la imprescindible reducción del déficit público y siguiendo la opinión de la Comisión Europea respecto a la necesidad de elevar los tipos de gravamen y ampliar la base del tributo, se han introducido una serie de cambios muy importantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Novedades en los tipos impositivos general y reducido

Elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente.

Novedades en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia

Cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden.

Novedades en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Cambio en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

Novedades en productos y servicios que cambian su tipo impositivo

Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento, pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento. Son los siguientes:

  • Flores y plantas ornamentales.
  • Servicios mixtos de hostelería.
  • Entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
  • Servicios prestados por artistas personas físicas.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de peluquería.
  • Servicios de televisión digital.
  • Adquisición de obras de arte.

La entrada en vigor de todas las modificaciones introducidas será el 1 de septiembre, con el fin de que los empresarios, comerciantes, etc. puedan disponer de un periodo para su adaptación en cuanto a etiquetado de precios, facturación, sistemas informáticos, etc.

Finalmente, para que puedas ver de forma más visual cuáles son los cambios en el IVA, quiero compartir un documento que he elaborado y en el que se recogen de forma paralela el IVA aplicable hasta el 31 de agosto de 2012 y el nuevo IVA que nos espera desde el primer día de septiembre de este año.

 

Descarga directa de la presentación aquí.

Es decir, adiós IVA, hola IVA.

 

Foto @FutUndBeidl, distribuida con licencia Creative Commons BY-2.0

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