El impacto que sobre la actividad de las empresas y los autónomos está teniendo el coronavirus o COVID-19 es enorme.
Al cierre de establecimientos comerciales decretado la semana pasada, con la instauración del estado de alarma, se une la prácticamente completa paralización de la actividad económica en España.
Con el fin de tratar de paliar el brutal impacto que va a tener, el Gobierno de España ha aprobado y publicado en los últimos días varias normas legales con numerosas medidas.
Son:
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este artículo compartiré aquellas medidas aprobadas y ya en vigor, que están relacionadas y van dirigidas a la actividad económica de empresas y autónomos.
Las medidas se adoptan, según el Gobierno, con la prioridad absoluta en materia económica de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad, aceptando que la pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española, cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre.
Medidas en cinco ámbitos
Las medidas se presentan agrupadas en cinco ámbitos, según su naturaleza: fiscal, laboral, mercantil, financiero, y general y de consumo.
Todas las medidas adoptadas están condicionadas al compromiso de las empresas de la salvaguarda del empleo.
Ámbito fiscal
- Aplazamiento de deudas tributarias. La Agencia Tributaria ha publicado un documento con las instrucciones para solicitar estos nuevos aplazamientos.
- Suspensión de plazos en el ámbito tributario. En este enlace dispones de un resumen de la modificación de plazos (Consejo General de Economistas y REAF).
MUY IMPORTANTE: De acuerdo con lo informado por la AEAT, no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Asimismo, las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.
Por otra parte, son muy relevantes estos dos documentos en el ámbito fiscal:
- Sobre los certificados digitales caducados o próximos a caducar.
- De Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario.
Ámbito laboral
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras.
- Autónomos: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma. Ver la situación especial de los autónomos adscritos al 777 INSS.
- Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos (ERTES).
- Determinación de las circunstancias de fuerza mayor.
- Procedimiento especial para acogerse a los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos (ERTES) por pérdidas en la actividad consecuencia del COVID-19
- Exoneración a las empresas por la Tesorería General de la Seguridad Social del abono de cuotas.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Asimismo, en este mismo ámbito, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una “Guía de actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”.
Ámbito mercantil
- Medidas extraordinarias aplicables a sociedades mercantiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones y sociedades cooperativas.
Ámbito financiero
- Avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos.
- Aunque no es una medida gubernamental, en estos momentos de tanta incertidumbre es útil leer el artículo de Mario Cantalapiedra sobre «Consejos financieros para que las pymes afronten la crisis económica del coronavirus».
Ámbito general y de consumo
- Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
- Agilización de los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
Todas las medidas anteriormente descritas ya han entrado en vigor y las últimas publicadas, que han entrado en vigor el 18 de marzo, mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno, excepto aquellas medidas aprobadas que tienen plazo determinado de duración, que se sujetarán al mismo.