El metaverso cambiará la forma en que nos divertimos y comunicamos, pero también cómo consumimos o nos formamos. Las expectativas son enormes, pero también las incógnitas. Por ello, muchos profesionales del ámbito jurídico advierten sobre la necesidad de establecer reglas, de dotar al metaverso de un marco legal.
Las dudas son muchas: ¿Cómo se van a garantizar los derechos de los consumidores?, ¿nuestro avatar estará protegido por la ley de propiedad intelectual?, ¿dónde se tendrá que litigar en caso de conflicto en un mundo virtual globalizado?, ¿cómo se legislarán las organizaciones autónomas descentralizadas, controladas por inteligencia artificial?
Qué es el metaverso
En el metaverso confluyen muchas de las tecnologías digitales desarrolladas en los últimos años para crear una especie de segunda realidad digital.
Desde el punto de vista del usuario, implica el uso de realidad virtual y/o aumentada para que nuestro avatar interactúe en primera persona, en un mundo corpóreo sometido a determinadas leyes físicas y siempre en funcionamiento.
Interactividad, corporeidad y persistencia son las tres características que Edward Castronova, profesor de la Universidad de Indiana e impulsor del concepto de economía virtual, ha identificado en los diferentes entornos de metaverso que poco a poco vamos a ver desplegar.
Cuestiones legales sobre el metaverso que invitan a la reflexión
Pero, para qué perderse en definiciones, el metaverso es una realidad en videojuegos rol con multijugador masivo como World of Warcraft o Tibia. Y aún no han entrado en juego los que se espera que sean los grandes operadores de este nuevo sector con Facebook y Google a la cabeza.
Entretanto, grandes marcas como Nike, Balenciaga, Puma o BMW, que crea una gran fábrica en el Omniverso de Nvidia, ya toman posiciones. Y es que el negocio estimado es de 18.500 millones de euros para los próximos ocho años, en cálculo de la consultora Constellation Research.
De ahí que aparezcan como necesarias reflexiones como la que firman Noemí Brito Izquierdo, directora de Legal Operations & Transformations Services de KPMG Abogados, y Mónica Rodríguez, asociada senior, en un artículo titulado El metaverso y sus implicaciones legales.
En él se advierte de la necesidad de que participen profesionales del Derecho, “utilizando la regulación como aliada para un crecimiento sostenible y seguro de la organización”. Y como ejemplo, identifican ocho problemáticas de regulación jurídica compleja, que —de un modo más lego que las citadas autoras— tratamos de resumir.
1. NFT
La primera advertencia tiene a los NFT (Non Fungible Tokens) en el foco de atención. Una tecnología sobre la que hemos oído hablar mucho en los últimos meses, por haber dado soporte de autenticidad (de obra única) al arte digital. Pero en el metaverso también se han «toketizado» todo tipo de inmuebles y propiedades, desde una isla a diseños de prestigiosas casas de moda como Givenchy.
Desde KMPG se alerta sobre la falta de una regulación específica de los NFT, que establezca un marco jurídico de aplicación, atendiendo a sus diferentes objetivos comerciales y características.
Se resalta la importancia de regular la propiedad intelectual en su emisión, transmisión y titularidad, estableciendo el papel y responsabilidades de las plataformas que lo dan soporte.
2. Identidad digital
¿Cómo se protege al avatar que da identidad digital a la persona real que interactúa en el metaverso? La respuesta debe resolver aspectos muy diversos, desde cuestiones sobre seguridad a los nuevos derechos digitales de las personas y su privacidad.
También muy relevante, saber cómo se respetan los derechos de imagen. Esto “implicaría establecer y prever los límites a la explotación de la imagen o avatar, así como el consentimiento expreso en torno al uso del avatar por parte de terceros”, explican las autoras.
3. Gobernanza y DAO ()
El desarrollo de esta Organización Autónoma Descentralizada (Decentralized Autonomous Organizations, DAO, en sus siglas en inglés) también exige una supervisión jurídica específica. Su mayor peculiaridad es que están regidas por reglas codificadas en programas de ordenador (contratos inteligentes) autoejecutables con tecnología blockchain. Un modelo de gestión que escapa al hasta ahora conocido de la junta directiva o dueño.
Las dudas sobre el estatus legal de este tipo de organizaciones, y las posibles responsabilidades de sus miembros frente a una ilegalidad, plantea un interesante reto jurídico. De momento, Wyoming ha dado un paso adelante convirtiéndose en el primero de los estados de Estados Unidos en regular el DAO.
4. Protección de datos y privacidad
Todo parece indicar que el número de datos que los usuarios generarán en su deambular por el metaverso, alcanzará una nueva dimensión.
Y en torno al dato son muchas las preguntas: ¿quién tiene la responsabilidad de su tratamiento?, ¿cómo se gestionará en las plataformas descentralizadas donde intervienen infinidad de empresas?, ¿qué hacer con los datos de los menores?, ¿cómo se advertirá al usuario de las políticas de privacidad?
5. Compatibilidad con los derechos digitales nacionales y europeos
El metaverso debe ser además capaz de desplegarse respetando el marco legal ya existente. Entre ellos destacan la Carta de Derechos Digitales, de la que se ha dotado España, y la Declaración de principios que en enero de 2022 propuso la Comisión Europea.
6. Inteligencia Artificial
En buena medida el metaverso se estructura en torno a diferentes capas de inteligencia artificial, que gestionan las interacciones del avatar del usuario. De este modo, las plataformas deberán cumplir con la propuesta de Reglamento de la Unión Europea y otras internacionales que vayan surgiendo en materia de regulación de IA.
No se trata solo de cuestiones de transparencia o del control de sesgos de los algoritmos del gestor principal responsable de la plataforma, también de todos los otros que pudiera integrar en su mundo virtual de servicios.
7. Propiedad intelectual e industrial
Este es uno de los máximos desafíos: cómo regular los principios de coautoría y copropiedad.
El metaverso es un espacio abierto a la colaboración, y habrá que determinar cómo se regulan los derechos que se generen a través de cualquier colaboración entre dos o más empresas.
8. Derecho de competencia
Sin duda, una de las grandes aportaciones de la regulación debe ser la de impedir comportamientos de monopolio.
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