Como en la vida, en los negocios el éxito no entiende tanto de decisiones heroicas como de decisiones acertadas. Es probable que la garantía de permanencia de algunos autónomos pase ahora por la utilización del cese de actividad, prestación extraordinaria aprobada por el Gobierno para paliar los efectos negativos de la crisis por COVID-19.
El cese de actividad de trabajadores autónomos es una de las ayudas previstas por Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Esta ayuda se puede solicitar ya para el cese por razón de fuerza mayor, y en el caso de cese por causas económicas, a partir del próximo mes de abril.
Su gran ventaja es que “el autónomo no tiene que dar de baja la actividad para cobrar la prestación por cese”, como se explica en ATA, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos. Además no hay que realizar el paso previo -hasta ahora imprescindible- de cursar baja en Hacienda ni en la Seguridad Social.
Repasamos su funcionamiento gracias a la ayuda de los técnicos de ATA. Se debe prestar atención a las diferencias existentes entre las prestaciones por causa de fuerza mayor o por razones económicas.
¿Quién puede cobrar esta ayuda?
Según se explica desde la Asociación, no se exige un periodo mínimo de cotización. Los tres requisitos básicos son:
- Estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
- Que la actividad del autónomo haya quedado suspendida por la citada declaración (consultar el anexo 463/2020 del Real Decreto) o que se pueda acreditar la reducción de la facturación en al menos el 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de que no sea así, “el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo, para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas”.
¿Qué pasa si el autónomo tiene empleados?
Si el autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo, “será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral”. Una declaración jurada del autónomo será suficiente para acreditar esta condición.
Sin embargo, en estos supuestos sí debe existir una comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo.
¿Qué cuantía tiene la ayuda?
La prestación es del 70% de la base reguladora, que se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los doce meses anteriores.
En el caso de que el beneficiario no cuente con esos doce meses de cotización, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador autónomo.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?
En principio esta ayuda es de un mes, a partir del 14 de marzo de 2020. Sin embargo, el Decreto Ley contempla la posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue más allá de los 30 días.
¿Dónde y qué documentación se debe presentar por fuerza mayor?
El autónomo debe cursar la solicitud a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que opere. La solicitud consiste en una declaración jurada –según el modelo de cada mutua– en la que debe constar la fecha en que se produjo la «fuerza mayor» que lo justifica (el 14 de marzo de 2020).
¿Cuándo se debe presentar la declaración por fuerza mayor?
El plazo se abrió el pasado día 18 de marzo.
¿Dónde y qué documentación se debe presentar por causas económicas?
En el supuesto de que el autónomo tramite esta ayuda justificando causas económicas, también debe dirigirse a la mutua colaboradora, pero tendrá que presentar más documentación que en el caso de fuerza mayor:
- Declaración jurada según el modelo de cada mutua, en la que conste la causa del cese de actividad por motivos económicos, y acompañada de la documentación que la acredite.
- Para facilitar la tramitación, se podrá acompañar de otra documentación fiscal relevante en la que se recojan los ingresos percibidos. Por ejemplo, declaración de IRPF, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas.
¿Cuándo se debe presentar la declaración por causas económicas?
Se podrá presentar a partir del mes de abril, momento en que ya se podrá documentar la bajada de los ingresos en al menos el 70%.
Una vez hecho, se reconocerá el derecho desde el 14 de marzo por un mes, con la posibilidad de prórroga hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
¿Qué plazo de resolución tiene la petición?
En ambos casos, la mutua cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación. Se hará cargo del pago de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente.
Otras dudas
¿Qué ocurre si el autónomo está obligado a seguir prestando servicio?
Es el caso de los taxistas, transportistas y otros. En este supuesto solo podrán acreditar causas económicas, es decir, la caída en la facturación de al menos un 75%.
¿El cese de actividad es compatible con otras bonificaciones?
Esta medida es compatible con otras bonificaciones, como la tarifa plana del autónomo, por lo que no perderán “las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad”, según se explica en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones.
¿Y los autónomos adscritos al 777 INSS?
Unos 55.000 autónomos están teniendo dificultades para solicitar esta prestación. En este artículo sobre los trabajadores por cuenta propia adscritos al 777 INSS te contamos por qué.
Respuesta a preguntas frecuentes
La Seguridad Social ha creado una página de Preguntas frecuentes, con las respuestas a muchas de las dudas que se están planteando.
Este es el enlace: FAQ sobre cese de actividad por COVID-19.