Aplazamiento del primer trimestre fiscal

Trimestre fiscal en confinamiento

ACTUALIZACIÓN: 15 de abril de 2020

Próximo a vencer el plazo habitual para cumplir con las obligaciones tributarias del primer trimestre por parte de empresas y autónomos, por fin, con fecha y efectos desde hoy, 15 de abril, se ha aprobado que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020.

Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la medida aprobada?

La medida aprobada se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2019 (se entiende referencia al volumen de operaciones declarado en el Resumen Anual del IVA de 2019).

En el caso de Administraciones Públicas, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

¿Quiénes quedan excluidos de esta medida?

El aplazamiento no se aplica a:

Por este motivo comparto en este post información tributaria actualizada, con el fin de que puedas cumplir con tus obligaciones del trimestre de la forma más eficiente posible.

Información de la Agencia Tributaria

En primer lugar, la Agencia Tributaria ha publicado la siguiente información sobre las medidas tributarias aprobadas relativas al COVID-19:

Servicio de ayuda

En relación con el trimestre fiscal, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Preguntas frecuentes y avisos

Solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias

Como ya comentamos en un post anterior, entre las medidas aprobadas por el Gobierno, se incluye un aplazamiento de las deudas tributarias de este primer trimestre. Aplica a:

ACTUALIZACIÓN 16 de abril de 2020: Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El aplazamiento es por un periodo de seis meses y sin intereses de demora durante los primeros tres meses.

Para poder realizar la solicitud del aplazamiento, se deben seguir las siguientes instrucciones, de acuerdo con esta guía de la Agencia Tributaria.

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