Si estás pensando en crear una empresa, deberás tener paciencia, porque es un proceso burocrático que puede requerir bastante tiempo. Deberás realizar trámites, de forma presencial u online, en diferentes organismos: ayuntamiento, Agencia Tributaria, Registro Mercantil, Seguridad Social…
Lo primero que debes decidir es si vas a constituir la empresa como persona física (autónomo) o persona jurídica (sociedad), porque los trámites y requisitos son diferentes en uno y otro caso.
Por si te interesa, en un artículo anterior explicábamos todas las formas jurídicas que puede adoptar una nueva empresa, cuántos socios debe tener, cuál debe ser el capital mínimo y la responsabilidad que tienen los socios.
Una vez tomada la decisión, deberás acudir al Registro Mercantil Central para obtener la certificación negativa del nombre y constatar así que no hay ya una empresa con la misma denominación.
Estatutos sociales y escritura pública
Otro requisito importante es la redacción de los estatutos sociales. En ellos deben constar, entre otros puntos, la denominación social, el domicilio social, la actividad de la empresa, el capital aportado, el sistema de administración de la sociedad, el método para la adopción de acuerdos, así como los derechos y obligaciones de los socios.
También deberás pasar por el notario -siempre y cuando haya dos o más socios-, para que todos ellos firmen la escritura pública de constitución de la empresa. Y abrir una cuenta bancaria, en la que debes depositar el capital social que tendrá tu negocio.
El siguiente paso es solicitar en la Agencia Tributaria el NIF (Número de Identificación Fiscal) de tu empresa. Tras obtenerlo, ya podrás inscribirla en el Registro Mercantil.
Aunque hasta aquí ya has avanzado mucho en el proceso de creación de tu empresa, aún quedan más trámites:
- Si eres un trabajador por cuenta propia, deberás ir a la Seguridad Social para darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Y tendrás la obligación de tributar IRPF e IVA, presentando los correspondientes impresos en Hacienda.
- Si te has decantado por crear una sociedad, deberás ir a la Agencia Tributaria para darte de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Pero no siempre hay que presentar la declaración del IAE, sino solo cuando el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. También deberás declarar el IRPF y el IVA y cumplir con el Impuesto de Sociedades.
Por último, deberás inscribir tu empresa en el Registro Mercantil; y registrar las patentes y marcas asociadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
También es muy recomendable que obtengas un certificado electrónico de la FNMT, para realizar trámites de forma online y ahorrar tiempo en papeleos y desplazamientos.
En esta infografía te resumimos todos los pasos:
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