Soy autónomo, ¿cuánto cobraré de pensión?

Esta es una de las preguntas existenciales del colectivo autónomo: ¿Cuánto cobraré de pensión el día que me jubile? Pero no solo esta, hay otras dudas implícitas: ¿A qué edad puedo jubilarme?, ¿cómo calculo la pensión que voy a percibir?, ¿puedo seguir trabajando y cobrando una pensión?

Los autónomos, como el resto de trabajadores del Régimen General, tienen derecho a una pensión de jubilación, lo que ocurre es que por diversas circunstancias que trataremos de explicar en este post, es sensiblemente inferior a los empleados que trabajaron por cuenta ajena. La diferencia es de aproximadamente 500 euros menos en el caso de los autónomos.

¿Razones? La principal es la base de cotización. Más del 80% de emprendedores y autónomos cotizan por la base mínima. Según datos de 2018 de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), son 2.157.951 los que se encuentran en esta situación y, cuanto menos se paga a la Seguridad Social, menos se cobrará de pensión para el día de mañana.

Sistema de jubilación de los autónomos

Tras la Reforma del Sistema de Pensiones de 2013, se establecen las siguientes condiciones para acceder a la pensión de jubilación:

Hasta la reforma de las pensiones, una práctica habitual en los autónomos era cotizar por la base mínima hasta cumplir los 47 años y a partir de ahí aumentar su cotización a la Seguridad Social de cara a una mayor pensión para la jubilación.

Sin embargo, con la entrada en vigor en 2017 de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, se regula que para obtener la pensión máxima, los autónomos tienen que incrementar sus cuotas a partir de los 42 años hasta los 500 o 600 euros a la Seguridad Social. Además, deben cotizar ininterrumpidamente durante los últimos 30 años.

¿Cómo se calcula la pensión de un autónomo?

Base reguladora y periodo de cotización son los dos baremos que marcan la pensión de jubilación de un autónomo. A menor base de cotización, menor cuantía de prestación.

Desde el 1 de enero de 2019, la base mínima es de 944,40 euros y la máxima, 4.070,10 euros. Es decir, que si un trabajador autónomo opta por la base mínima, tiene que pagar una cuota mensual de 283,30€ y si cotiza por la base máxima, pagaría una cuota de 1.221,03€.

Además, se establecen bases de cotización por franjas de edad, es decir, que existen una serie de condiciones especiales en función de la edad para elegir la base de cotización. La fecha de referencia es 1 de enero de 2019.  Son estas:

Existen salvedades, por eso es recomendable que si eres autónomo y estás en esta situación, te acerques a alguna oficina de la Seguridad Social para que te informen detalladamente de tu situación.

Jubilación anticipada y jubilación activa

Otras cuestiones que debes saber son que, tras la reforma de las pensiones de 2013, los autónomos también pueden acogerse a la jubilación anticipada, los requisitos son tener 63 años y haber cotizado al menos un mínimo de 35 años, penalizándose un 7,5% por cada año anticipado.

Y de igual manera, la jubilación activa también contempla el colectivo autónomo desde 2013. El concepto que subyace es que se puede simultanear trabajo y pensión, y los requisitos son haber cumplido la edad de jubilación y contar con la pensión completa. Si te acoges a esta modalidad, debes saber que cobrarás el 50% de la pensión que inicialmente se te reconociera.

Solo un apunte final, para que un autónomo cobre una pensión media, debe subir su cuota de autónomos a partir de los 48 años en torno a 500-600 euros al mes, y sumarlo a los impuestos que deben pagarse (IVA, IRPF, etc). ¿Es realmente viable?

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