Diferencias entre los servicios financieros de agregación de cuentas y de iniciación de pagos

Nuevos servicios financieros

Dentro de un contexto económico que se caracteriza por el protagonismo creciente de los datos, la directiva europea sobre servicios de pagos digitales (PSD2) ha introducido los nuevos servicios financieros de información sobre cuentas y de iniciación de pagos.

Ambos comparten el hecho de permitir el acceso a los datos de los clientes bancarios por terceras empresas, siempre que cuenten con su consentimiento previo. No obstante, hay elementos que los diferencian.

A efectos prácticos y en base a la información facilitada por el Banco de España (BdE), pueden diferenciarse valorando los cuatro parámetros siguientes: definición del servicio, entidades que pueden prestarlo, aspectos más relevantes y cesión de claves personales.

Servicio de información sobre cuentas

También conocido como servicio de agregación de cuentas, permite el acceso en cualquier momento y de forma online a la información agregada de todas las cuentas de pago que mantiene una persona a su nombre.

Entidades que pueden prestar el servicio

Pueden prestarlo los que se denominan agregadores de información, entre los que se encuentran las entidades de crédito (bancos, cajas y cooperativas de crédito), las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las nuevas entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.

Las entidades de crédito cuentan con autorización automática para prestar el servicio, mientras que las de pago y dinero electrónico precisan de una autorización especial del BdE.

Por su parte, dentro de la nueva categoría de entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, se incluyen las personas físicas o jurídicas que no presten otros servicios de pago y se registren en el BdE (actualmente Eurobits Technologies, S.L. es la única entidad que lo ha hecho).

Aspectos más relevantes

Cesión de claves personales

La prestación del servicio requiere que el cliente ceda al agregador las claves personales con las que accede a sus cuentas de pago.

Servicio de iniciación de pagos

Permite pagar las compras que se realizan a través de Internet sin la necesidad de utilizar un medio de pago, como una tarjeta de crédito o de débito. El pago al comercio electrónico se realiza a través de un tercero, que accede a la cuenta del comprador una vez que es autorizado por este y transfiere en su nombre el dinero.

Entidades que pueden prestar el servicio

Pueden prestar este servicio los que se conocen como iniciadores del pago, en concreto, las entidades de crédito y las entidades de pago y de dinero electrónico autorizadas para ello.

Aspectos más relevantes

Cesión de claves personales

En este caso, además de las claves de acceso a las cuentas, es necesario que el cliente ceda al iniciador las credenciales mediante las que ordena pagos (firma digital o tarjeta de coordenadas), utilizándolas de la misma manera que cuando ordena una transferencia a través de su banca online.

En ambos tipos de servicios resulta fundamental leer y entender bien las cláusulas del contrato que se firma con la empresa proveedora, así como tener precaución a la hora de conservar las claves. Si el servicio no se entiende o no se confía suficientemente en él, es mejor no contratarlo.

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