A través de la operación de factoring una empresa puede ceder la gestión del cobro de sus facturas de clientes a una entidad especializada, y contratar otros servicios entre los que destaca principalmente el de la financiación.
Según los datos de la Asociación Española de Factoring (AEF), esta actividad alcanzó en 2019 un volumen de cesiones de 96.096 millones de euros, con un crecimiento del 12,99 por ciento sobre el ejercicio anterior.
Al ser una operación que reúne cierta complejidad, y que seguramente muchas empresas se están planteando contratar en estos momentos de dificultad para mejorar su liquidez, he creído oportuno elaborar un diccionario de términos clave que pueda ayudar a entenderla mejor.
A: Anticipo de crédito
Cobro anticipado de las facturas, que permite a la empresa cedente obtener financiación. Puede acordarse con la entidad especializada el anticipo de un determinado porcentaje de la factura, dejando el resto para que se abone a vencimiento.
C: Comisiones
Coste de los servicios contratados con la entidad especializada. Las comisiones más habituales son las tres siguientes:
- Comisión de apertura. Un porcentaje sobre el límite de financiación aprobado por la empresa especializada.
- Comisión de estudio. Un importe fijo por el estudio de cada cliente.
- Comisión de cesión o gestión: Un porcentaje sobre el nominal de las facturas que son cedidas.
D: Deudor
Obligado al pago de las facturas que se ceden en la operación. Para acceder a este tipo de producto, no es tan importante la dimensión que tenga la empresa cedente (las pymes pueden solicitarlo perfectamente) como la solvencia de sus deudores.
E: Exclusividad
Principio que suele pactarse en la operación por el que la empresa cedente no puede realizar un contrato sobre el mismo cliente con dos entidades de factoring diferentes.
No obstante, cuando las cifras de facturación a un cliente son muy elevadas, puede llegar a pactarse un factoring sindicado en el que intervengan varias entidades.
F: Factor
Compañía especializada que adquiere las facturas asumiendo su gestión de cobro y, en su caso, la financiación a la empresa cedente. La mayoría de las entidades de crédito cuentan con segmentos especializados en proporcionar este tipo de servicio.
G: Globalidad
Principio que al igual que el de exclusividad suele regir los contratos de factoring.
En este caso, hace referencia a que la empresa cedente ha de entregar al factor la globalidad de la facturación sobre uno, varios o todos los clientes que se incluyen en la operación.
En ocasiones, es posible matizar este requisito, pudiéndose ceder solamente las facturas de una determinada zona geográfica o de un tipo de producto o servicio.
I: Intereses
Coste de la financiación ofrecida por el factor. Solamente se cobran cuando existe un anticipo de las facturas, aplicándose un tipo de interés al importe anticipado durante el plazo objeto de financiación.
L: Liquidez
Capacidad de pago de las deudas contraídas por la empresa a corto plazo. El factoring es una opción que permite mejorar la liquidez a través del cobro anticipado de las facturas de clientes.
N: Notificación
Comunicación formal al cliente obligado al pago de la factura de que esta ha sido cedida a una entidad de factoring.
La notificación la puede realizar el factor y/o la empresa normalmente por carta. Si es la empresa la que notifica, lo hace utilizando un texto redactado por el factor.
P: Procedimiento judicial
Procedimiento legal para reclamar la deuda dineraria correspondiente a la factura en caso de impago.
Si el factor no asume el riesgo por insolvencia, normalmente agotará el espacio de reclamación al cliente, instrumentado por lo general mediante un sistema de avisos, antes de comunicarle el inicio de un procedimiento judicial contra él (previo consentimiento de la empresa cedente).
En el supuesto de que este procedimiento no esté pactado en el contrato, el factor devolverá la factura a la empresa cedente, y recuperará el importe anticipado en su caso.
R: Recurso
Término que hace referencia a la cobertura o no del riesgo de impago en la operación de factoring:
- Sin recurso. El factor asume el riesgo de impago del cliente.
- Con recurso. El factor no asume dicho riesgo.
S: Solvencia
Capacidad de pago de los clientes de la empresa. Es el aspecto fundamental que analiza el factor antes de firmar el contrato. Por tanto, es una operación adecuada para empresas que cuenten con clientes solventes.
V: Ventas
Elemento en torno al cual gira la operación. El factor exigirá tres requisitos sobre ellas:
- Que existan facturas a cobrar por la venta de bienes o servicios a un cliente.
- Que las facturas provengan de ventas lícitas.
- Que las ventas hayan sido pactadas a crédito entre la empresa cedente y su cliente.