10 puntos que debes revisar en tu borrador de la Renta

Se inicia la tradicional procesión fiscal. Hasta un inusual 2 de julio, se presentarán unos 20 millones de declaraciones, de las que cerca del 70% dará como resultado una devolución. “Sin embargo, muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen”, recuerdan desde Gestha. La asociación de los Técnicos de Hacienda recomienda “tener muy en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas”, en especial en materias como alquileres y adquisición de vivienda habitual, guardería y estudios.

A este ritual con la Agencia Tributaria están convocados todos los contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos de un solo pagador y 12.000 si son dos en 2017. Como novedad, este año Hacienda ofrece una app que desde el 4 de abril permite confirmar el borrador de la Renta, pero las prisas por tramitar el impuesto no deben impedirnos supervisarlo.

Olvidos frecuentes

De la mano de Gestha, recorremos los diez olvidos más frecuentes del contribuyente al revisar su borrador:

 

1. Comprobar las desgravaciones de los rendimientos del trabajo

De esta partida básica no podemos olvidar revisar:

2. Revisa la titularidad de los inmuebles

Excepto en País Vasco y Navarra, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina ‘imputación de rentas inmobiliarias’. En este ingreso, que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble de entre el 2% y el 1,1%, hay que revisar que no se hayan incluido viviendas que ya no son nuestras, que sean de varios titulares, o que estén habitadas por un excónyuge.

 

3. Ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes

Hay que prestar atención a cuatro puntos:

 

4. Actualiza los cambios en la situación familiar

En este importante capítulo hay que analizar lo siguiente:

 

5. Revisa las deducciones autonómicas

Aunque sean desconocidas por el contribuyente, pueden suponer importantes beneficios fiscales en supuestos como gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda… Aquí la recomendación es revisar el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria: “Leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona”.

 

6. Deducciones por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. En estos casos, puede seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Además de País Vasco y Navarra, en materia de alquiler ofrecen ventajas las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

 

7. Deducciones por compra de vivienda habitual

Aunque esta desgravación desapareció, hay derechos adquiridos en determinadas situaciones:

Además, el excónyuge que dejó la vivienda familiar comprada antes de 2013, pero que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca donde residen los hijos menores, no debe olvidar corregir su borrador, para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Esta deducción es compatible con la de alquiler o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.

 

8. La solidaridad y la ideología desgravan

Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación, hasta los 600 euros. La última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos, siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.

 

9. Planes de pensiones

Estas aportaciones permiten rebajar la base imponible, si bien la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

10. Cantidades devueltas por cláusulas suelo de hipotecas

Si bien lo normal es que el borrador advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe revisarlo y realizar las modificaciones correspondientes. Desde Gestha se aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolvió después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

La excepción la ponen en los casos en que estos intereses se cobran en metálico y han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

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