Según la visión de Henry Chesbrough, “existe un mercado global de innovación, donde esta es una commodity (mercancía) que puede ser comprada, vendida, licenciada, prestada y reinvertida”. Para el padre de la teoría de la innovación abierta, en un mundo globalizado las innovaciones han de ser explotadas por aquellos que sean capaces de generar más valor, aunque no pertenezcan a la estructura interna de la empresa, de tal modo que se aprovechen talentos, tecnologías, ideas, recursos y hasta “ganas” provenientes de fuentes exteriores.
Esta mentalidad ha ido calando en las empresas, en la medida en que los costes de innovación han sido cada vez mayores para ellas y los bienes y servicios que comercializan se han enfrentado a ciclos de vida más cortos y una mayor competencia.
Dentro de este entorno de colaboración con externos en materia de innovación, surge el proceso de transferencia tecnológica, mediante el cual una organización pública o privada transmite su conocimiento o tecnología hacia otra para el desarrollo de un proceso, la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. En concreto, me gustaría referirme aquí a la transferencia tecnológica que se realiza entre universidades y empresas privadas.
En España -al igual que en otros países de nuestro entorno- esta transferencia tecnológica se ha visto limitada por una serie de factores tales como la ausencia de una cultura de cooperación, el desconocimiento mutuo, la falta de comunicación o los intereses y formas de funcionar diferentes del mundo universitario y el mundo empresarial. No obstante, ya existen múltiples ejemplos de colaboración, en la cual los frutos de la investigación universitaria llegan al mercado a través de nuevos productos o servicios ofrecidos por las empresas.
En este sentido, la colaboración entre universidades y empresas puede materializarse a través de una serie de instrumentos:
1. Contratos de investigación, desarrollo e innovación
Mediante este tipo de contratos la universidad realiza un proyecto de I+D+i a petición de una empresa con el objetivo de generar un nuevo conocimiento o una innovación.
Su clausurado varía mucho en función de cuál sea el proyecto, incluyendo especificaciones acerca de los objetivos que se pretenden lograr, el plan de trabajo, la confidencialidad, la difusión de los resultados, la propiedad industrial e intelectual, la explotación de los resultados obtenidos o las aportaciones concretas que deben realizar ambas partes, etc.
En cuanto a los resultados, hay que tener en cuenta que en este tipo de proyectos, la obligación de la universidad pasará por su compromiso en asignar unos medios humanos y materiales para llevar a cabo una serie de acciones concretas, y no por alcanzar unos resultados específicos (ventas, beneficios, etcétera), los cuales se darán en función de que la innovación funcione finalmente en el mercado.
Un aspecto interesante que se ha de valorar, especialmente desde las pequeñas y medianas empresas que se planteen este tipo de contratos, es el de las desgravaciones fiscales a las que pueden optar por realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en colaboración con universidades.
2. Contratos de licencia
A través de ellos la universidad cede unos derechos de explotación (patentes, modelos de utilidad, software, etcétera) a una empresa para determinados usos, percibiendo una remuneración a cambio. Dentro de ellos se han de especificar aspectos tales como los tipos de derechos que se ceden, definiendo su ámbito territorial, su duración y su exclusividad o no, o la retribución por la concesión de la licencia (que habitualmente consiste en un porcentaje sobre las ventas netas que realice la empresa).
3. Creación de empresas de base tecnológica
En este caso, la colaboración entre universidad y empresa surge a partir de la puesta en marcha de negocios empresariales (spin-off) generados para explotar resultados de investigación universitaria. Es un instrumento que poco a poco se está utilizando en otros entornos geográficos diferentes al estadounidense, donde cuenta ya con gran tradición. En este sentido, y según los datos aportados por RedOTRI, la red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de las universidades españolas, en 2016 se crearon 95 spin-off en España, de los cuales la mayor parte (54 por ciento) tuvieron su origen en la rama de ingeniería y arquitectura.
Precisamente aquellos que se planteen colaborar en materia de innovación con las universidades y no sepan por dónde empezar, pueden acudir a las OTRI, que son las unidades de transferencia de conocimiento de las universidades y organismos públicos de investigación españoles, cuya misión pasa por apoyar y promover la producción de conocimiento y su transferencia a las empresas y otros agentes socioeconómicos.