¿Estás preparado para cumplir con la nueva factura electrónica obligatoria?

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La obligación para pymes y autónomos de emitir facturas de forma electrónica o digital se demora hasta mediados de 2025. Cierto que aún queda tiempo para prepararse, pero aquellos que quieran hacer una transacción tranquila y segura deben ir pensando en las nuevas necesidades y cómo organizarse.

Te explicamos:

Qué es y a quién afecta la factura electrónica

Se trata de una de las obligaciones de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, bautizada como Crea y Crece en el marco de la digitalización de la economía española, y que afecta a empresarios y profesionales autónomos.

El texto define la factura electrónica como “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos”. El principal objetivo de su implantación no es otro que luchar contra el fraude y la evasión fiscal, en línea con lo establecido por la  Ley 11/2021.

Cómo funciona la factura electrónica

Una de las principales demandas de pymes y autónomos es que el cumplimiento de este requisito no encarezca sus procesos de gestión. Con esta finalidad, el Ejecutivo manifestó que fijaría los requisitos mínimos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación para evitar que sean manipulables. Además, hay un compromiso para que la Agencia Tributaria ofrezca una plataforma a coste cero para uso de los contribuyentes implicados. Una solución que se sumaría a las muchas herramientas privadas que ya se comercializan en el mercado.

En este contexto, finalmente, el pasado 5 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1007/2023, dando un paso decisivo en la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas y autónomos. Tras la publicación de este Reglamento, demorado durante meses, se establecen “los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación”.

Este Real Decreto define un registro de factura, con un formato y estructura determinados, al que se añaden varios elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) para asegurar la inviolabilidad de la factura una vez hecho el registro.

La modalidad más sencilla para cumplir con las nuevas obligaciones de los sistemas de facturación españoles, es la que se conoce como Reglamento Veri*factu, cuyo funcionamiento y estándar esquematiza la Agencia Tributaria en el siguiente gráfico.

Fuente: Agencia Tributaria

En este blog hemos profundizado en el sistema VeriFactu, que será obligatorio para autónomos y pymes.

Requisitos mínimos que debe incluir la factura electrónica

Según se especifica en el Real Decreto 1007/2023, las facturas electrónicas estandarizadas deberán mostrar:

Estas facturas incluirán un código QR, que «facilita la captura y digitalización de la información impresa”. Además, incorporarán la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Veri*factu”

En cuanto a los formatos, la factura electrónica se podrá generar en:

Cuándo será obligatoria la factura electrónica

Como suele ocurrir, hay indefinición en la aplicación de los plazos. Al menos hasta que se publique una orden ministerial, que detalle las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas aprobados el pasado mes de diciembre.

Quedan pendientes también otros temas técnicos tan importantes como los requisitos de firma o los relativos a la huella (o hash) de los registros, los plazos o la forma de renunciar al sistema de emisión de facturas verificables. 

En cualquier caso, según una publicación del despacho Garrigues, debemos tener en cuenta estas fechas relativas a los requisitos a cumplir por los sistemas y programas de facturación electrónica.

A tenor de este calendario, se puede concluir que las empresas o profesionales con una facturación de 8 o más millones de euros al año, tendrán que cumplir con la facturación digital obligatoria a partir del segundo semestre de 2025, y el resto lo hará dos años después de ellos. 

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