El nuevo criterio de caja en el IVA: Las claves de su gestión (II)

Continuamos con la segunda y última parte del artículo publicado ayer.

El criterio de caja en el IVA y la Agencia Tributaria

Otro aspecto que se ha de resaltar en relación con el criterio de caja en el IVA es el de las modificaciones normativas que tendrán que aprobarse próximamente. Además, la Agencia Tributaria ya ha advertido de la necesidad de incluir salvaguardas en la futura modificación del Reglamento, con el fin de evitar que el nuevo régimen derive en fraude fiscal. A estos efectos, están previstas una serie de medidas que habrán de ponerse en práctica, de las que os esbozaré a continuación las líneas básicas:

  1. Modificación normativa:
    El criterio de caja en el IVA requiere la modificación de algunos artículos de la actual Ley 37/1992, del IVA, así como un desarrollo posterior por la vía reglamentaria. Será allí donde realmente conoceremos la letra pequeña de la medida y donde pymes y autónomos habrán de valorar los pros y contras y analizar si les compensa optar o no por el cambio.
  2. Nuevos modelos de declaraciones:
    Se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta este nuevo régimen y, muy probablemente, también del modelo 347 de operaciones con terceros.
  3. Obligatoriedad del modelo 340:
    Probablemente una de las medidas que adopte y que afectará a los que se acojan al nuevo régimen sea la de establecer la presentación telemática obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340, algo que para los obligados no incluidos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), se ha venido prorrogando paulatinamente desde que se anunciara por primera vez en diciembre de 2008, y cuya última prórroga finaliza el próximo 1 de enero de 2014. Este será, sin duda, un aspecto muy a tener en cuenta por los interesados, ya que va a suponer una mayor complejidad contable y carga administrativa para los autónomos, a la vez que implica un mayor control fiscal y conlleva una necesaria actualización de software de gestión para adaptarlo a este nuevo modelo de gestión del impuesto.
  4. Referencias en las facturas:
    Las empresas que tengan proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, van a tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. Ante esta situación, parece que la próxima modificación reglamentaria obligará a marcar de alguna forma las facturas por quien aplique el criterio de caja, para que quienes la reciban, y a modo de recordatorio, tengan en cuenta que no podrán deducirlas hasta que no paguen su importe.
  5. Régimen transitorio:
    Para evitar que a finales de este año las empresas dejen de facturar, para hacerlo en enero de 2014 y poder acogerse así a la medida, está previsto que se apruebe también un régimen transitorio que se está negociando en la actualidad con las patronales.

Algunas críticas al sistema y aspectos que se deben tener en cuenta

No siempre las decisiones adoptadas resultan del agrado de todos. Ya se han levantado algunas voces críticas a esta medida, cuyos principales puntos de desacuerdo os concreto a continuación. Asimismo, conviene hacer una mención a los principales aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de aplicar la medida, ya que su adopción va a afectar no solo a los que se acojan a ella, sino también a los que realizan operaciones con estos:

  1. Emprendedores:
    Solo se habla del hecho de que los interesados no habrán de ingresar en Hacienda un IVA que no han cobrado, lo que ciertamente es una gran ventaja, ya que mejorará la tesorería y la financiación, pero hay que tener presente que tampoco van a poder deducirse el impuesto hasta que no hayan pagado la factura. Esta situación, aunque aparentemente favorable, puede llegar a ser perjudicial en determinados supuestos, como por ejemplo en el de un empresario emprendedor que inicie su actividad, en la que, al principio, el volumen de ventas seguramente será escaso, mientras que los gastos serán elevados.
  2. Aspectos contables:
    El nuevo régimen aprobado va a obligar a llevar libro de ingresos y gastos en función del periodo del devengo, así como la imputación de una doble cuenta en el IVA vinculada con la tesorería a efectos de devengo o deducción del IVA dependiendo del cobro y pago. Es decir, va a obligar a la aplicación del criterio de devengo en las ventas y prestaciones de servicios y de caja para las adquisiciones. Además, a efectos contables, habrá que redefinir los criterios de activo y pasivo dentro de las cuentas de IVA y de Administraciones Públicas, para que los balances de las sociedades que se adhieran a este sistema, no dejen de reflejar la imagen fiel de la empresa al aplicar estos criterios.
  3. Posible pérdida de clientes según criterio elegido:
    El colectivo implicado (en su mayoría micropymes y pymes) podría llegar a ver cómo su potencial cliente prefiere contratar a las empresas que sigan con el tradicional criterio de devengo, ya que así podrán continuar pagando a su proveedor mucho después de comprar el producto o de recibir el servicio prestado (PMcM – Plataforma Multisectorial contra la Morosidad). En este sentido, quizás hubiera sido más práctico haber optado por la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las operaciones con las Administraciones Públicas, donde existe una mayor demora en el pago, y no por el criterio de caja que lleva aparejada importantes obligaciones formales.
  4. Propuesta de elevación del límite:
    La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ha propuesto elevar el tope de 2 a 6 millones de euros, de manera que puedan beneficiarse de esta medida el 98% de las pymes, ya que, de no cambiar, quedarán fuera unos 700.000 autónomos que tributan por módulos. No obstante, aunque la Directiva fija el límite y los Estados miembros pueden negociar su elevación, Hacienda ha descartado esta posibilidad por el momento.
  5. Sectores beneficiados y perjudicados:
    Los sectores que más directamente se van a ver beneficiados por esta medida son los relacionados con el transporte, la construcción y la venta al por mayor (que suponen un tercio del total de autónomos en estimación directa), así como el sanitario; mientras que entre los más perjudicados se encuentran las empresas exportadoras.
  6. Pérdida de ingresos para las comunidades autónomas:
    La entrada en vigor de esta medida también va a suponer de facto para las comunidades autónomas que cuenten con casi 500 millones de ingresos menos el próximo año, ya que el IVA es un tributo cuya recaudación se reparte al 50% entre el Gobierno central y las comunidades. Si bien se trata en realidad de un diferimiento de caja en las entregas a cuenta por el Estado a las comunidades autónomas, puesto que, con posterioridad, la liquidación se regularizará en cada comunidad autónoma. Eso sí, como muy pronto, un año más tarde.

 

Imagen @Token Company distribuida con licencia Creative Commons BY-SA 2.0

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