Si hay un impuesto que está siempre de moda no es precisamente el IRPF, ni siquiera por aquello de la época en la que nos encontramos, sino el IVA. Desde que el ministro Montoro anunciara la primavera pasada que tras el verano subirían los tipos de gravamen de este impuesto, todo ha sido una auténtica revolución que ha traído importantes consecuencias para nuestra economía. Sin embargo, el ministro anunció recientemente que pondría en marcha una medida que ha sido reivindicada desde antaño por algunos colectivos: el poder aplicar el “criterio de caja en el IVA”, es decir, el poder presentar las autoliquidaciones de IVA en función de que los importes de las facturas se hayan cobrado o pagado, en lugar de seguir el criterio del devengo, que tenemos ahora.
Todavía no ha entrado en vigor esta nueva fórmula, y ya estamos leyendo en la prensa nuevas recomendaciones de la Unión Europea que instan a España a que suba el IVA en una gran parte de productos de primera necesidad, pero… no voy a hablar de la última medida anunciada, que todavía está por ver cómo se desarrollará, sino de la que ya está aprobada y que entrará en vigor a primeros de enero próximo: el criterio de caja en el IVA.
Se trata de una medida contemplada en la normativa comunitaria que España ha optado por aplicar, y que pretende evitar “incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”. Está basada en un sistema de “doble caja” en el que se premia al cumplidor, y de ella os voy a ofrecer las claves para su gestión, algunos de los inconvenientes que también traerá consigo, así como ciertos aspectos que habrá que tener en consideración y que, debido a su extensión, os fracciono en dos entregas.
Llegados a este punto, y antes de empezar a desgranar las claves de la reforma, os adelanto que, aunque la intención del legislador de hacer la vida más fácil a los pequeños empresarios haya sido loable, la propia complejidad del impuesto ha dado lugar a que el sistema resulte un tanto farragoso y con efectos desiguales según los casos; por ello, la recomendación que os doy a este respecto es que antes de optar por el nuevo régimen, valoréis previamente y en detalle todas y cada una de sus consecuencias. Asimismo, quiero resaltar que toda la información de que se dispone en estos momentos y en la que baso este artículo quedará condicionada a lo que al final se apruebe y salga publicado en el B.O.E., por lo que deberéis tomarlo como unas indicaciones u orientaciones sobre las líneas por las que circulará el nuevo régimen de caja en el IVA.
Las claves de la gestión del nuevo IVA
- Origen del criterio de caja:
La aplicación del criterio de caja en la liquidación del IVA viene encuadrado dentro del paquete de medidas fiscales dirigidas a los emprendedores, que ha contado, además, con el beneplácito de un buen número de agentes sociales, y que pretende dar respuesta a una reivindicación planteada desde hace años por muchos sectores empresariales, ya que ciertamente puede solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores que acusan elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas. - Características del nuevo régimen:
Los obligados no tendrán que declarar el IVA en función del criterio del devengo, es decir, cuando se haya producido la «exigibilidad» del impuesto (fecha indicada en la factura), independientemente de que se hubiera cobrado o no, sino que, de forma voluntaria, los obligados al IVA podrán presentar sus declaraciones en las que solo incluirán el impuesto que hayan cobrado realmente. - Repercusión de la medida:
Hacienda necesita conocer los momentos de cobro y pago que afectan a cada operación, con el fin de poder realizar adecuadamente sus tareas de comprobación, debiéndose aplicar un criterio simétrico en el cálculo de la cuota que se ha de ingresar, ya que no se puede simultanear el criterio de devengo en el IVA para las cuotas soportadas y el de caja para las cuotas devengadas. Por este motivo, la decisión de expedir facturas bajo el criterio de caja va a afectar no solo al emisor de la factura, sino también al receptor, quien deberá tener en cuenta que el IVA soportado en este caso no podrá deducírselo hasta que pague el importe. Aunque si la operación en cuestión se realizara con una Administración Pública, podría resultar muy beneficiosa. - Destinatarios del criterio de caja:
Aunque en un primer momento se planteó solo para aquellas empresas que emitieran facturas a cuenta de las Administraciones Públicas, al final el colectivo destinatario de este nuevo régimen se ha ampliado y a él pueden acogerse todas las pymes y autónomos no sujetas a módulos que tengan un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Se estima que este colectivo lo integran en la actualidad 1,3 millones de autónomos y más de 1 millón de pymes. - Limitaciones temporales del nuevo régimen:
De la información que en estos momentos se dispone, se observan unas limitaciones de carácter temporal que afectan a los usuarios de este régimen. La primera de ellas es la que obliga a ingresar el IVA en Hacienda antes de que finalice el año natural, independientemente de que este se haya cobrado o no. Esta misma limitación afectaría a aquellos empresarios que, una vez optado por el nuevo régimen de IVA decidan renunciar a él, o bien hayan quedado excluidos del mismo por haber superado el límite anterior. De esta manera, se evita el solapamiento del sistema general con el de caja.
La segunda de las limitaciones que presenta el sistema es el hecho de que aquellos que se acojan a este régimen deberán permanecer en él al menos durante 2 años.
En una segunda entrega del artículo os hablaré acerca de las implicaciones del criterio de caja en el IVA y la Agencia Tributaria, así como algunas críticas al sistema y aspectos que habrá que tener en cuenta.
Imagen: @Robert S. Donovan, distribuida con licencia Creative Commons BY-SA 2.0