Nueva normativa sobre blanqueo de capitales para abogados, auditores y asesores

Si eres abogado, asesor fiscal, contable externo o auditor, este artículo te interesa, ya que vamos a tratar sobre las recientes nuevas obligaciones de estos profesionales, relacionadas con la normativa europea de prevención del blanqueo de capitales.

El pasado 4 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 11/2018, en el cual, entre otros, se procede a trasponer la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En este real decreto se produce la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con anterioridad, los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales ya eran sujetos obligados por esta ley de prevención del blanqueo, por lo que las modificaciones que ahora se introducen les afectan con carácter general, aunque se siguen manteniendo las excepciones de algunas de las obligaciones de la citada Ley 10/2010 por su número de trabajadores y volumen de negocio.

La novedad más relevante viene incluida en una Disposición Adicional Única, en la que se introduce la obligación de registro de los prestadores de servicios a Sociedades en el Registro Mercantil, y que vamos a analizar en este post.

Recuerda que si te encuentras entre los profesionales o empresas que prestan alguno de estos servicios, aquí te hemos detallado las nuevas obligaciones que tienes en tu negocio para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

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