Año nuevo, nuevas marcas: se ha aprobado el texto que permite registrar nuevas marcas no convencionales en nuestro país. Te contamos todos los detalles.
Desde el pasado 14 de enero ya es posible: se ha ampliado el elenco de marcas no convencionales que se pueden solicitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Es uno de los cambios más significativos de la reforma de la Ley de Marcas, que ha entrado en vigor y que abre la puerta al registro de nuevos tipos de marcas.
“Las marcas no convencionales apelan a los sentimientos y percepciones más subjetivas de los clientes acerca de los productos y servicios que consumen. Por lo tanto, la ampliación del catálogo de marcas de este tipo permitirá proteger signos distintivos con un fuerte potencial para el negocio que, hasta ahora, no era posible registrar en España”, asegura Carmen González, directora de marcas de Pons IP, firma internacional de propiedad industrial e intelectual.
Qué es una marca no tradicional
Se consideran marcas no tradicionales las marcas olfativas, sonoras, tridimensionales, marcas de color, hologramas y las marcas multimedia. La normativa es una transposición de la Directiva de Marcas 2015/2436, es decir, efectivamente se podían registrar desde ese año en la Unión Europea y en algunos países donde su aplicación (y normativa) la contemplaban. En España, solo es posible desde el lunes pasado.
“Esta reforma es un importante paso en la armonización de los sistemas de protección de marcas en la Unión Europea, siempre beneficioso para los usuarios, tanto titulares de marcas ya registradas como nuevos solicitantes”, comenta González.
En este sentido, la eliminación del requisito de representación gráfica en las nuevas solicitudes de marca “va a suponer un avance significativo, que permitirá ampliar el catálogo de los “signos no convencionales” que vamos a poder proteger como marca, como con los hologramas, marcas de movimiento o multimedia, pudiendo representarse por cualquier medio, siempre que el objeto de protección se pueda determinar con claridad y exactitud”, añade.
Tipos de marca que ya se pueden registrar
Desde el pasado 14 de enero, estos son los tipos de marca que se pueden registrar en nuestro país:
- Marcas tridimensionales: se consideran todas aquellas que incluyan una forma en 3D, incluyendo recipientes, embalajes (por ejemplo, la caja azul de la joyería Tiffany’s o el envase del chocolate Toblerone), productos y apariencia general. La marca se representará mediante la reproducción gráfica o fotografía.
- Marca de posición: se refiere al modo específico en que la marca está colocada o en la manera en que figura en el producto. Se representará a través de una reproducción que identifique la posición, su tamaño o proporción, en relación con el producto.
- Marca de patrón: constituida exclusivamente por elementos que se repiten periódicamente. Se representa mediante una reproducción de dicho patrón.
- Marca de color: cuando se trate de un único color, la marca quedará representada por cualquier código de referencia generalmente conocido (pantones, códigos RBG, etc.), además de una reproducción del color.
- Marca sonora: representada a través de un archivo de audio. Por ejemplo, el rugido del león de la Metro es una marca sonora registrada y también lo es el conocido jingle de Mercadona.
- Marca de movimiento: como su propio nombre indica, se puede proteger un movimiento o cambio de posición concreto, siempre que podamos representarlo a través de un archivo de vídeo o serie de imágenes.
- Marca multimedia: se trata de una marca que combina imagen y sonido y puede presentarse a través de un archivo audiovisual.
- Marca holograma: los efectivos con características holográficas también podrán protegerse a través de una reproducción gráfica o fotográfica que permita identificar correctamente el holograma.
“Además, se deja abierta la puerta al registro de otras marcas no cubiertas en los supuestos anteriores, siempre que se puedan reproducir de una manera certera y que haga posible determinar con exactitud qué es lo que se protege”, dicen en Pons IP.
Para hacer posible el registro de todas estas nuevas marcas, la OEPM ha habilitado la opción de representación a través de MP3 y MP4.
En resumen, como marcas novedosas están las de movimiento, multimedia, holograma, de posición y de patrón. Las demás estaban contempladas en la legislación, pero la nueva norma lo que hace es ampliar los formatos de representación. Por ejemplo, antes tenías que presentar el pentagrama para registrar una marca sonora junto con el archivo de audio y ahora solo con el MP3 es suficiente.