Ley de Secretos Empresariales: ¿a quién afecta y cómo?

En febrero se publicó en el B.O.E. la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales,  que acaba de entrar en vigor el pasado 13 de marzo. ¿Qué supondrá para las empresas?

En este post analizamos la ley en formato preguntas-respuestas, con el fin de aportar una visión lo más sencilla posible para las pymes y autónomos que, fruto de su actividad, hayan obtenido secretos empresariales.

¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

Los objetivos de la Ley de Secretos Empresariales son:

La ley, ahora publicada, es transposición europea a nuestra legislación nacional en esta materia, y en concreto de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

¿Contra qué prácticas protege?

La realidad actual supone que las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales, que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, tales como:

En la actualidad, la globalización, una creciente externalización, cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación contribuyen a aumentar las prácticas de alto riesgo en relación con los secretos de las empresas.

¿Qué se entiende por secreto empresarial?

El secreto empresarial se refiere a:

¿Qué no se considera secreto empresarial?

No se considera secreto empresarial:

¿A quién se otorga la protección como titular del secreto empresarial?

A cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito.

¿Qué limitaciones tiene la protección de los secretos empresariales?

¿Qué uso de los secretos empresariales se considera lícito?

La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes:

No podrá perseguirse jurídicamente, cuando sea contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial que hayan tenido lugar en cualquiera las circunstancias siguientes:

¿Se pueden transmitir los secretos empresariales?

Sí. Para poder transmitir la propiedad del secreto empresarial, habrán de observarse los reglamentos de la Unión Europea relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.

¿Puede haber más de un titular del secreto empresarial?

Sí. El secreto empresarial podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. Cada uno de los partícipes por sí solo podrá:

¿Se puede ceder el secreto empresarial propiedad de más de un titular a un tercero?

Sí, pero deberá ser otorgada conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el órgano jurisdiccional, por razones de equidad, faculte a alguno de ellos para realizar la cesión o concesión mencionadas.

¿Pueden ser los secretos empresariales objeto de licencia?

Sí, con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte.

Las características de la licencia objeto del secreto empresarial son las siguientes:

La ley establece, asimismo, un sistema de protección de los secretos empresariales.

¿Hay algún límite de antigüedad de estos secretos?

La ley será de aplicación para la protección de cualquier secreto empresarial, con independencia de la fecha en que se hubiera adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran iniciado.

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