¿Puede Hacienda entrar en tu domicilio para inspeccionar tus archivos?

Inspección de Hacienda

El pasado mes de mayo la Agencia Tributaria envió unas comunicaciones a pymes y autónomos de nuestro país, en las que el Departamento de Gestión de Hacienda explicaba -con carácter informativo- que desde 2016 tienen a su disposición información sobre las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades.

De esta forma y con estos datos, Hacienda habría llevado a cabo un análisis estadístico referente a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributarios de ciertos sectores económicos.

Y se avisaba a las pymes y autónomos de que dichos datos podrían ser considerados como indicios de un posible fraude fiscal.

Esta situación provocó en los autónomos una gran alarma y ha tenido consecuencias judiciales.

En concreto, el mes pasado y relacionado con estos argumentos de Hacienda, se ha emitido una importante sentencia del Tribunal Supremo, que merece la pena analizar.

Se trata de un recurso presentado por una Sociedad Limitada (S.L.), que desarrolla su actividad en el sector hostelero, sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que la empresa mencionada recurre, porque considera que en la actuación de Hacienda se infringen varios preceptos legales, entre ellos y el más importante, el de la inviolabilidad del domicilio (Artículo 18.2 de la Constitución Española).

La posición de Hacienda

La situación es que Hacienda, como resultado de un análisis básico de las principales magnitudes económico-tributarias de la S.L., y de acuerdo con los datos consignados en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, detectó un perfil de alto riesgo tributario.

Hacienda se basa en lo siguiente para afirmarlo:

Por todo ello, según Hacienda, resulta aconsejable requerir autorización judicial para que la Inspección pueda entrar en el domicilio de la S.L., con el fin de acceder a sus archivos físicos e informáticos, ya que los indicios anteriores pueden implicar:

¿Qué dice la Ley General Tributaria?

En esta situación, la Ley General Tributaria señala que, cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial, lo que en principio no sucede en este caso.

El tribunal señala que este caso suscita cuestiones de interés general y presenta, por tanto, interés objetivo para la formación de la jurisprudencia, y que conviene evaluar la legitimidad de la medida de intervención adoptada judicialmente, en tanto afecta a un derecho fundamental.

Y acuerda que, aceptando el recurso de la S.L. en los términos mencionados, sea el propio Tribunal Supremo el que estudie:

Dada la importancia de esta cuestión para las pymes y autónomos, tendremos que estar pendientes de cuál será el sentido de la sentencia que a este respecto dicte el tribunal en los próximos meses.

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