Gastos deducibles de empresas y autónomos: ¿son necesarias las facturas o valen los tickets?

Gastos deducibles para autónomos y empresas

¿Qué gastos se puede deducir una empresa o un autónomo? Esta es la pregunta del millón y, sin duda, la que con más frecuencia nos hacen a los profesionales que nos dedicamos a la gestión fiscal empresarial.

La respuesta no es sencilla y como para casi todo lo que está sujeto a la normativa fiscal, en la práctica del día a día, no hay respuestas generales ni criterios universales, ya que todo está sujeto a la posterior interpretación de la autoridad tributaria, y como veremos en la última parte de este artículo, incluso de los tribunales.

Dentro de esa situación de partida, en este post vamos a tratar, en la medida de lo posible, de aportar algo de luz al respecto, determinando primero cuál es el criterio que mantiene Hacienda para considerar un gasto como deducible. En segundo lugar, exponer cuál viene siendo el criterio interpretativo al respecto y, finalmente, trataremos de las condiciones necesarias para que los tan utilizados tickets de gastos, puedan considerarse deducibles de acuerdo con una reciente sentencia judicial.

Qué gastos son deducibles

De acuerdo con la Agencia Tributaria, para que un gasto sea deducible es necesario que esté contabilizado y responder a un hecho económico real, es decir, la anotación contable debe corresponder con una operación efectivamente realizada y no simulada. 

En concreto, para que los gastos sean deducibles fiscalmente a los efectos de calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, deben de cumplir los siguientes requisitos:

Por el contrario, hay una serie de gastos que se consideran expresamente no deducibles y los puedes consultar aquí.

¿Cómo deben valorarse estos gastos?

En la valoración de los gastos, para que se puedan considerar deducibles, también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos.

De este modo, aquellos gastos que sean excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, puedan considerarse gastos normales, pueden considerarse como no deducibles, pues se trata de conceptos fronterizos entre los gastos exigidos por el desarrollo de la actividad y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de tal manera que en algunos casos existe una coincidencia entre unos y otros.

Y en relación con los elementos patrimoniales utilizados en la actividad (vehículos, ordenadores, teléfonos móviles, etc.), la Agencia Tributaria solo va a considerar elementos patrimoniales afectos a una actividad económica a aquellos que el contribuyente utilice en exclusividad para los fines de la misma y en ese caso se podrán deducir los gastos para su adquisición.

Y en concreto no se entenderán afectos a la actividad económica o empresarial:

Llegados aquí, en muchas ocasiones, los empleados de las empresas, los autónomos y profesionales, el documento que obtienen para justificar un gasto realizado es un ticket.

Antes, había una serie de operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tickets (operaciones que no excedan de 3000 euros, IVA incluido).

Ahora, con el nuevo Reglamento, esos tickets se llaman facturas simplificadas.

A continuación vamos a ver cuál es el tratamiento y validez de lo que Hacienda ha pasado a llamar factura simplificada y que comúnmente se llama ticket, como justificante de gasto.

Factura simplificada: cuándo emitirla

Su deducibilidad, de la misma manera que las facturas completas, debe cumplir con los requisitos que ya hemos mencionado.

Para ello vamos a analizar una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos el respecto.

¿En qué supuestos se puede emitir factura simplificada en lugar de factura completa?

La normativa fiscal señala que se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

¿Qué datos deben contener las facturas simplificadas?

Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:

Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto, o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

¿En qué operaciones no puede expedirse factura simplificada?

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

¿Qué debe incluir, a efectos de deducción de IVA, la factura simplificada?

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

Nueva sentencia del TSJ de Cataluña

Finalmente, se ha publicado el pasado mes de marzo, una interesante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un procedimiento entre un contribuyente y la Agencia Tributaria.

Se trata de un caso en el que nos encontramos con un conjunto de gastos de los que no se prueba su vinculación con la actividad ni están justificados mediante el original de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tickets.

Del contenido de la sentencia, merece la pena destacar algunas de las cuestiones que de forma literal se incluyen en ella:

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