Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se crearon 9.554 sociedades mercantiles en junio de 2021, lo que supone un 41,8 por ciento más que en igual período de 2020.
Este dato parece confirmar que, con la recuperación paulatina de la actividad tras los momentos más difíciles vividos con el coronavirus, son muchas las personas que apuestan por el emprendimiento como salida laboral. Entre ellas, como suele ocurrir en las situaciones económicas adversas, están las que emprenden “por necesidad” antes que por vocación, debido a las dificultades que tienen para encontrar un trabajo por cuenta ajena que satisfaga sus necesidades.
En esta situación, especialmente en el caso de emprendedores noveles, es más fácil cometer errores que no suelen presentarse cuando se tiene mayor experiencia. Uno de los más reseñables es el de no establecer un pacto de socios, siempre que el proyecto emprendedor se lleve a cabo entre dos o más personas. Firmar este acuerdo de carácter privado que regule una serie de derechos y obligaciones de los socios siempre es recomendable.
Formar una sociedad mercantil se asemeja a celebrar un matrimonio en el que se aúnan recursos e intereses para el desarrollo de una actividad empresarial, el cual suele nacer con la idea de permanecer en el tiempo. En esta unión conviene que los socios consensúen una serie de elementos desde el principio, que les eviten problemas futuros. No son pocas las empresas que he visto fracasar por problemas surgidos entre sus propietarios, por no haber dejado determinadas cosas claras al inicio de la actividad, incluso aunque el negocio estuviera funcionando de manera razonable.
Pacto de socios: ¿qué elementos incluir?
Entre los elementos que se deben incluir en el pacto de socios recomiendo los once siguientes:
1. Aportación inicial al capital y ampliaciones
Fijación de las aportaciones de cada socio al capital inicial, ya sean estas dinerarias (cantidades monetarias) o no dinerarias (bienes o derechos susceptibles de valoración económica, como, por ejemplo, un ordenador o un crédito frente a un tercero). Asimismo, se podrá acordar la forma en la que se realizarán las futuras ampliaciones de capital.
2. Participación en ganancias y pérdidas
Determinación de la participación de cada socio en las ganancias y pérdidas que tenga la sociedad. También se podrá acordar desde el momento inicial el porcentaje de los beneficios que, en su caso, se repartirán como dividendos.
3. Dirección, gestión y administración de la sociedad
Determinación del cargo, poderes de representación, responsabilidades y funciones que vaya a ostentar cada socio.
4. Entradas y salidas
Fijación de las reglas que han de presidir los procesos futuros de entrada y salida de socios, así como de los métodos que permitirán valorar las acciones o participaciones sociales de la empresa en un momento dado.
5. Permanencia
Compromiso de mantener la condición de socio y de no transmitir las acciones o participaciones sociales durante un plazo determinado.
6. Confidencialidad
Compromiso de no transmitir información confidencial de la sociedad a terceros, ya sea durante el período de vigencia de la misma como una vez que se extinga.
7. Exclusividad
Fijación de la necesidad o no de dedicación profesional exclusiva de los socios a la sociedad.
8. No competencia
Compromiso de que los socios no realicen actividades profesionales que puedan hacer competencia a la sociedad.
9. Separación y exclusión
Establecimiento del derecho de separación para el socio que no esté conforme con determinados acuerdos, así como de la exclusión del socio que no cumpla con sus compromisos o cause perjuicios graves a la sociedad o a los otros socios.
10. Disolución y liquidación
Además de las causas legales que obligan a la disolución y posterior liquidación de la sociedad, los socios pueden llegar a pactar disolverla y liquidarla mediante su decisión conjunta.
11. Legislación aplicable y jurisdicción
Leyes por las que se regirá lo no previsto expresamente en el pacto de socios, así como tribunales competentes para las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación o cumplimiento.
Puesto que algunos de los elementos anteriores son complejos de establecer para una persona que no sea experta en temas legales, conviene contar con un asesoramiento legal especializado antes de que se redacten y firmen.
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