Suele ser nota característica de las pequeñas y medianas empresas españolas su excesiva dependencia de la financiación concedida por las entidades de crédito. Existe consenso en cifrar ésta en torno al 80 por ciento de los recursos financieros totales, muy alejada de los datos que se manejan en otros países, como Estados Unidos, donde la financiación bancaria solo supone alrededor del 20 por ciento del total.
Lo cierto es que en la España de antes de la crisis, las pymes no tenían excesivas dificultades para acceder a la financiación bancaria y, a pesar de que sus balances mostraran evidentes descompensaciones financieras, la abundancia de crédito tapaba las vergüenzas y parecía minimizar los riesgos, consolidando esta situación de dependencia del banco. El problema es que cuando este crédito se paró en seco, estranguló a muchas compañías que no tenían un plan B en materia de financiación y el castillo de naipes se derrumbó.
Precisamente, si alguna enseñanza debe extraerse de la crisis vivida en este ámbito de la financiación, es que cuando llegan periodos con dificultades, la probabilidad de supervivencia de una empresa, sobre todo si es de pequeña dimensión, puede depender directamente de las fuentes alternativas al crédito bancario que haya podido generar. Y es en este punto donde surge el concepto de autofinanciación a través de las reservas generadas, que es con frecuencia motivo de debate y hasta de posturas enfrentadas entre los socios de las empresas. Fundamentalmente me estoy refiriendo a los beneficios generados que no han sido objeto de reparto vía dividendo y que se constituyen de forma voluntaria por parte de la empresa como fuente financiera propia. En principio, antes de plantearse la dotación de estas reservas de tipo voluntario, la empresa tendrá que cumplir con sus obligaciones legales en esta materia y dotar, a partir de los beneficios que se obtengan, la reserva legal, las reservas estatutarias y las reservas especiales.
Reserva legal
La legislación actual en materia de sociedades obliga a destinar una cifra igual al 10 por ciento del beneficio del ejercicio a reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por ciento del capital social. De este modo, una sociedad que tenga un capital social de 50.000 euros, deberá destinar a reserva legal un porcentaje mínimo del 10 por ciento del beneficio de cada ejercicio, hasta alcanzar el límite de los 10.000 euros. La legislación vigente también señala que la reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo puede destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Reservas estatutarias
Los estatutos de la sociedad, en cuanto a reglamento de carácter interno que regula su funcionamiento, pueden establecer la dotación de este tipo de reservas, que suelen consistir en un porcentaje del beneficio del ejercicio, pudiendo modificarse por la Junta General de la sociedad, si así se desea. Los estatutos de la sociedad deben especificar bajo qué condiciones se podrá disponer de estas reservas.
Reservas especiales
Se crean por cualquier otra disposición de carácter obligatorio que afecte a la sociedad.
Reservas voluntarias
Se constituyen libremente por la sociedad y, a diferencia del resto de reservas sujetas a formalidades legales que dificultan su aplicación posterior, son de libre disposición para la empresa.
Pues bien, una vez que la empresa ha dotado las reservas de tipo obligatorio (legal, estatutarias y especiales), puede optar con el beneficio restante entre repartir dividendos a sus accionistas o dotar reservas voluntarias, y es aquí donde puede surgir el debate y hasta las discrepancias que comentaba anteriormente. Por un lado, pueden existir socios que prefieran el reparto sistemático de los beneficios vía dividendo buscando una recompensa a su inversión, mientras que otros pueden preferir dotar reservas voluntarias que fortalezcan el balance de la empresa y reduzcan la dependencia de los fondos ajenos, entre ellos de los bancarios.
Aunque las dos posturas son lícitas, llevado al extremo podríamos asimilar esta situación a la fábula de la cigarra que en verano se dedica a cantar y disfrutar mientras la hormiga recoge y almacena comida para el invierno. No pienses que se trata de renunciar al cobro del dividendo, sino de condicionarlo a la existencia de una estructura sólida financiera en la empresa que esté marcada por el equilibrio entre las fuentes de financiación propias y ajenas. En este sentido, el invierno de la crisis ha demostrado que muchas pymes hormigas, gracias a las reservas generadas y acumuladas a lo largo de los ejercicios, han podido sobrevivir a la restricción del crédito bancario, mientras que otras pymes cigarras no han podido hacerlo. Quizás ahora, con la lección aprendida, sea el momento de gestionar nuevas pymes hormigas que se consoliden en el tejido empresarial español.
Foto: Marta Diarra