Diferencias entre un préstamo participativo y uno tradicional

Los emprendedores que tienen proyectos empresariales viables y con perspectivas de consolidación futura son el principal destino de los denominados préstamos participativos, una fórmula de financiación que está a mitad de camino entre el dinero que aporta un inversor privado al capital social, por ejemplo un business angel o una entidad de capital riesgo, y el préstamo tradicional bancario a largo plazo.

El préstamo participativo es un tipo de financiación que utilizan entidades públicas que apoyan financieramente a los emprendedores, como por ejemplo la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), y también entidades de carácter privado. Incluso son préstamos a los que recurren algunas de las plataformas de financiación participativa o crowdfunding que intermedian entre inversores y promotores.

Las cinco diferencias

Tanto en el préstamo tradicional como en el participativo, la entidad prestamista concede una cantidad de dinero determinada a la empresa, en este caso a largo plazo, a cambio del pago de unos intereses y unas comisiones, siendo estos gastos financieros deducibles a efectos fiscales en ambos casos. No obstante, existen una serie de diferencias entre uno y otro tipo de préstamo, fundamentalmente dentro de los cinco ámbitos siguientes:

Fijación del tipo de interés

Mientras que en el préstamo tradicional el pago de intereses no se adapta a la evolución de la actividad de la empresa financiada y consiste en un único tipo de interés, en el participativo suele tener un doble componente. Por un lado, se fija un interés fijo o mínimo, mientras que por otro se establece una remuneración variable en función de cómo evolucione el negocio. El beneficio neto o el volumen de negocio (facturación) suelen utilizarse para medir dicha evolución, fijándose un tope máximo para este interés de tipo “participativo”. De este modo, una empresa a la que le vaya bien con el negocio y haya solicitado un préstamo participativo, pagará más intereses.

Consideración a efectos mercantiles

El préstamo tradicional siempre es un pasivo de la empresa (una deuda frente a terceros), sin embargo, el participativo se considera patrimonio neto a efectos de la reducción de capital y liquidación de sociedades previstos en la legislación mercantil, en el supuesto de que existan pérdidas. Esto es importante, ya que en caso de situación económica desfavorable, permite retrasar la liquidación de la empresa ofreciéndole más oportunidades de recuperación. En este sentido, hay que señalar que tienen carácter subordinado con respecto a cualquier otra deuda que tenga la empresa, situándose únicamente por delante de sus socios. Es decir, una empresa que acumulara pérdidas que la llevaran al cierre, tendía que devolver el préstamo participativo después de liquidar el resto de deudas y únicamente antes de que cobraran los socios.

Garantías

En los préstamos tradicionales suelen exigirse garantías adicionales que avalen el importe prestado, mientras que en los participativos no suele exigirse ninguna garantía adicional a la que aporta el plan de negocio que presenta la empresa, de ahí que este sea analizado en detalle. Se suelen estudiar aspectos tales como el accionariado, la profesionalidad de los gestores, medida por su experiencia en el sector, su capacitación técnica y la cobertura de todas las áreas gerenciales, y el modelo de negocio propuesto.

Amortización anticipada

La amortización anticipada del préstamo tradicional exige únicamente el pago de la comisión que, en su caso, se pacte con la entidad financiera. En cambio, la del préstamo participativo, además del pago de la correspondiente comisión, requiere una ampliación de capital de la empresa en igual cuantía a la que se amortiza. Con ello lo que se persigue, teniendo en cuenta la consideración a efectos mercantiles de este tipo de préstamos, es evitar que la empresa se descapitalice.

Plazos de amortización y carencia

Los préstamos participativos tienen períodos de carencia (durante los cuales las cuotas únicamente incluyen el pago de intereses) y de amortización (en los que hay que devolver la totalidad del préstamo), más amplios que los que ofrecen los préstamos bancarios tradicionales.

En cuanto a la regulación legal del préstamo participativo, se recoge en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

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