Apoyar la nueva economía tiene recompensa en la Declaración de la Renta 2021. Si en el año fiscal de 2020 realizaste alguna inversión en startups, es posible acceder a una de las bonificaciones de las empresas de nueva creación: conoce qué cantidad máxima es posible desgravar y las condiciones que deben cumplir el business angel y la empresa invertida.
Pero antes de entrar en materia, resulta imprescindible señalar que ninguno de los fundadores de estas startups podrá beneficiarse de la desgravación fiscal. Pese a ser quienes más arriesgan, la actual regulación no les toma en consideración.
Así se puso de manifiesto en el webinar Fiscalidad: conceptos clave que debe conocer el inversor, organizado por Dozen Investments, firma que conoce bien el sistema tras invertir 23 millones de euros en 64 startups, entre las que figuran Glovo o Cuideo.
¿Cuánto puedo desgravar por invertir en startups?
La bonificación estatal para la inversión en empresas de nueva creación es de 18.000 euros como máximo para las personas físicas. La cantidad proviene de la posibilidad de desgravar hasta el 30% de la inversión en participaciones sociales por un importe máximo de 60.000 euros al año.
También para esta campaña de 2021, que finaliza el próximo 30 de junio, algunas comunidades autónomas pueden sumar algún otro beneficio.
¿Qué condiciones debe cumplir la startup?
No todas las inversiones en startups son igualmente desgravables. Para acceder a estas bonificaciones, la empresa en la que el contribuyente invierte debe cumplir con una serie de requisitos, los más importantes son:
- Debe tener domicilio fiscal en España.
- Debe ser una sociedad mercantil y desarrollar una actividad económica.
- Ser una sociedad no cotizada.
- No pueden haber pasado más de tres años desde la fecha de constitución.
- El inversor debe haber acudido a una ampliación de capital.
- Sus fondos propios antes de la ampliación de capital no pueden ser superiores a los 40.000 euros.
¿Qué condiciones debe cumplir el inversor?
La bonificación por invertir en startups también está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones del business angel o inversor, estas son:
- Ser residente en España.
- Invertir en una compañía fundada en los últimos tres años.
- No superar el 40% de la participación de la empresa invertida, teniendo en cuenta que este cálculo debe realizarse incluyendo a todo el grupo familiar.
- Tener una cuota a pagar en concepto de IRPF como trabajador.
- No tener relación laboral con la empresa.
¿Cómo lo valoran los expertos?
Una ayuda fiscal al business angel del 30% sobre un tope de 60.000 euros es considerada por los expertos como “insuficiente”, según quedó claro en el webinar organizado por Dozen Investments.
“Hablamos mucho de emprendeduría, pero no se hacen apuestas reales que cambien el escenario de la inversión”, apuntaba en el debate Enric Girona, abogado fiscalista de Osborne Clarke, que considera necesario incorporar otro tipo de deducciones para los inversores de startups.
En su opinión es fundamental que de esas ayudas también se pueda beneficiar el fundador, lo que “tristemente parece que no es un tema prioritario”, insiste Girona. “Al final el fundador es el que está arriesgando más y no cumple nunca ningún requisito. No tiene ningún apoyo fiscal».
Unas regulaciones que además “apenas se transmiten”, en opinión de Iñaki Silva, socio del Área Fiscal del despacho DWF-RCD.
Las propuestas que estos dos expertos dejaron sobre la mesa para apuntalar la figura del inversor en el ecosistema startup son:
- Aprobar medidas que incentiven la figura del business angel.
- Crear otro modelo de deducciones para otros perfiles inversores.
- Mejorar los sistemas retributivos de la propia empresa a través del modelo de stock options.