Soy autónomo: ¿qué gastos puedo deducirme? (II)

Como continuación del post anterior y para completar la información en él ofrecida, y con el fin de determinar la tributación de la actividad económica de los autónomos, en este artículo voy a compartir contigo situaciones y casos concretos.

Es importante señalar, porque es objeto de continua consulta, que en relación con los elementos patrimoniales que el autónomo utiliza, tanto en la actividad profesional como para fines privados, cuyo caso más destacado es el de los vehículos de los autónomos, la Agencia Tributaria viene señalando en sus requerimientos de forma reiterada lo siguiente:

 

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39-2006 del Irpf y del artículo 22 del Reglamento del IRPF, se exige que para que los gastos derivados de la titularidad y utilización de elementos patrimoniales indivisibles sean deducibles de los ingresos de la actividad económica, que los citados bienes estén afectos, de manera exclusiva, al ejercicio de la actividad económica. Y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria, corresponde al contribuyente acreditar esta afectación exclusiva exigida por la normativa.

 

En definitiva, para saber el criterio de la Agencia Tributaria acerca de la tributación y deducibilidad de los gastos de los autónomos, debemos leer las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que dan respuesta de diferentes situaciones. A continuación, se muestran algunas de ellas con casos concretos:

Al trabajar en países fuera del ámbito Unión Europea, la consultante paga un seguro de salud privado de trabajo:

  1. Si puede deducir los gastos de manutención y desplazamiento en los que incurre en el extranjero.
  2. Tipo de cambio a utilizar para valorar dichos gastos de manutención y desplazamiento.
  3. Si puede deducir lo que paga por el seguro de salud.
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