Claves de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011 – II

Tal y como comenzamos la semana pasada en mi post anterior, seguimos desarrollando las claves de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011.

Pago de las deudas tributarias correspondientes a los modelos 200 y 220

Independientemente de que el procedimiento general previsto sea el de pagar la deuda primero y presentar telemáticamente después, al igual que existe para otros modelos, los presentadores de los modelos 200 y 220 también pueden acogerse al sistema de domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.

Dicha domiciliación deberá efectuarse entre los días 1 y 20 de julio, ambos inclusive, es decir, que el interesado deberá renunciar a 5 días para poder acogerse a esta posibilidad. Llegados a este punto conviene recordar dos aspectos importantes:

Además del supuesto anterior, los sujetos pasivos del Impuesto también pueden acogerse al sistema de presentación telemática con solicitud simultánea de compensación, aplazamiento o fraccionamiento o reconocimiento de deuda. En estos casos, una vez finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código seguro de verificación (CSV), una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar telemáticamente la compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de dicha clave a través del enlace facilitado al efecto, o bien, en un momento posterior, por la opción general a través de la sede electrónica de la A.E.A.T.

Presentación telemática de las declaraciones

Los requisitos establecidos para la presentación telemática de las declaraciones son los generales, es decir, disponer de NIF y un certificado digital de los admitidos por la A.E.A.T.

Si el interesado no decide acogerse al sistema de domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de su declaración, dicha presentación telemática deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante, si en el momento de la presentación existieran dificultades de carácter técnico que impidieran efectuar dicha presentación, ésta podrá efectuarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Plazos de presentación de las declaraciones

La norma general establecida a este respecto por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el del Impuesto sobre la Renta de no Residentes es que el modelo de declaración 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante, se establecen algunas excepciones:

Por último, respecto del modelo 220, éste habrá de presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo.

Exit mobile version