Diciembre y cierre de año. Se acercan unos meses de mucha actividad fiscal para autónomos y pymes. Por un lado, saldar las cuentas del último trimestre, y por otro, cuadrar el cierre del año, además de preparar el ejercicio fiscal del siguiente.
Este ha sido un año difícil en casi todos los aspectos. En los fiscales y tributarios, también. La crisis sanitaria obligó a suspender, en parte, el calendario del contribuyente contemplado por la Agencia Tributaria, con el aplazamiento del primer trimestre fiscal y con la aprobación de unas medidas tributarias extraordinarias para hacer frente a la COVID-19, recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020.
Además, si diciembre es, normalmente, un mes muy importante para cumplir con nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria, este año, si cabe, es más decisivo.
La pandemia ha obligado a hacer reajustes en muchos negocios y ha provocado que muchos contribuyentes hayan tenido que cambiar su modalidad de tributación. Quienes así lo estimen, podrán hacerlo, pero existe un plazo para ello.
La última cita del año con Hacienda
Antes de terminar el año, destaca esta fecha en tu calendario: 31 de diciembre. Es el día tope para comunicar a la Agencia Tributaria cualquier cambio en la forma de tributar el IRPF de autónomos para 2021. Se hace mediante los modelos 036 y 037.
Al comenzar cualquier actividad profesional, es necesario rellenar el modelo 036 o su versión simplificada (el modelo 037), en los que hay que rellenar diversos datos: personales, fiscales, empresariales, etc. También debes indicar la forma de tributar el IRFP, ya sea por estimación directa simplificada o estimación objetiva.
Si te diste de alta con una modalidad en concreto y quieres cambiar, puedes hacerlo, pero solo hasta el 31 de diciembre.
Apunta, además, las obligaciones con fecha límite 21 de diciembre. Son las relacionadas con:
- Impuesto de Sociedades.
- IVA.
- Impuesto sobre Primas de Seguros.
- Impuestos Especiales de Fabricación.
- Impuesto Especial sobre Electricidad.
- Impuestos medioambientales.
Enero 2021: marca estas fechas
Enero es, quizás, uno de los meses más agobiantes para autónomos y pymes, por la cantidad de modelos y fechas que están obligados a cumplir y presentar en la Agencia Tributaria.
Para empezar, hay que presentar las declaraciones del cuarto trimestre de 2020 y las declaraciones anuales que contemplan el conjunto de la actividad de todo el año. Resumido por modelos, estas son las fechas que debes tener en cuenta:
20 de enero
Último día para presentar los siguientes modelos:
- Modelo 111: correspondiente a retenciones del cuarto trimestre de 2020 por IRPF, que se han practicado a trabajadores, profesionales o empresarios.
- Modelo 115: Autoliquidación de las retenciones IRPF por alquiler de inmuebles que se han practicado en el último trimestre de 2020.
30 de enero
La fecha límite es el 30 de enero, pero como es sábado, se traslada al siguiente día hábil, el 1 de febrero.
- Modelo 303 de liquidación del IVA del cuarto trimestre de 2020.
- Modelo 130 de liquidación del IRPF del cuarto trimestre de 2020.
- Para ambos modelos, el plazo con domiciliación de pago es hasta el 25 de enero de 2021.
- Modelo 390. Es el resumen anual del IVA de 2020, que están obligados a presentar tanto los que presentan el IVA mensual como trimestralmente.
31 de enero
La fecha límite es el 31 de enero, pero como es domingo, se traslada al siguiente día hábil, el 1 de febrero. Hay que presentar los siguientes modelos:
- Modelo 190. Versión anual del modelo 111. Es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta IRPF.
- Modelo 180. Es el modelo anual de la declaración del IRPF en concepto de alquiler. Recoge toda la información que se ha declarado trimestralmente en el modelo 115, sobre las retenciones de alquileres de inmuebles urbanos en los que se desarrolla una actividad empresarial. Si eres de los que pagas alquiler por un local u oficina, tienes obligación de presentarlo.
Novedades tributarias de cara a 2021
2021 se va a estrenar con muchas actualizaciones y cambios en el ámbito tributario. La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por el Congreso el pasado 3 de diciembre supone la introducción de muchas novedades de cara a 2021, pero las dos más importantes por su relación con la fiscalidad de autónomos y pymes son:
Novedades en régimen de módulos para 2021
Lo más significativo es que se mantienen para 2021 los límites actuales. Si eres de los que utiliza este régimen de módulos, lo que debes vigilar es el cumplimiento de estos límites en 2020, para no tener que pasar a estimación directa en 2021.
La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, es la que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado sobre el IVA. En ella se establecen los límites para 2020 y se estipula que, si se sobrepasan, el contribuyente queda excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023).
Sin rebajas en el Impuesto de Sociedades para las pymes
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las empresas y demás personas jurídicas. En España, las comunidades autónomas tienen autonomía fiscal, por lo que no es el mismo tipo impositivo para todo el país.
Lo más importante es que los Presupuestos Generales del Estado no incluirán la rebaja de este impuesto para las pymes del 25% al 23%, prevista en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Podemos.
Es un momento complicado y las reformas fiscales anunciadas se han quedado, por ahora, pospuestas hasta que mejore la situación económica.