Llega enero y viene cargado de cierres de ejercicio del año anterior, modelos que hay que presentar a la Agencia Tributaria y fechas que conviene apuntar en el calendario. Tanto si tienes una pequeña empresa como si eres autónomo, debes saber las obligaciones fiscales que se derivan de tu actividad, pero si no quieres perderte en el lío que supone tanto dato, te explicamos lo fundamental en este post, tú solo tienes que marcarlo en rojo.
Cierre de ejercicio: ¿Qué debo tener en cuenta?
El principal objetivo es que no se te pase ninguna fecha y, para ello, la Agencia Tributaria publica el calendario del contribuyente, que te puedes descargar en formato PDF. El problema es que si no sabes cuáles son las fechas que te afectan, tampoco sabrás cómo cumplir con tus obligaciones, así que vamos a cerrar el año.
Día 31 de enero. Pon una nota en tu calendario, márcalo en rojo o créate una alarma, pero ten en cuenta este día, porque es el último para presentar los siguientes modelos anuales:
- Modelo 180. Por simplificar, es el modelo anual de la declaración del IRPF en concepto de alquiler. Se presenta anualmente y recoge toda la información que se ha declarado trimestralmente en el modelo 115, sobre las retenciones de alquileres de inmuebles urbanos en los que se desarrolla una actividad empresarial. Si eres de los que pagas alquiler por un local u oficina, tienes obligación de presentarlo.
- Modelo 190. Retenciones de IRPF de 2018. Su equivalente trimestral es el modelo 111 y recoge las retenciones practicadas a trabajadores en nómina, empresarios o profesionales autónomos mediante factura. Imagina que has contratado la renovación de tu web a un profesional autónomo y has girado una factura por ello, en este caso estarías obligado a presentar este modelo.
Más fechas en enero
Enero es el peor mes para emprendedores y autónomos, en él se concentra el grueso del pelotón de modelos que hay que presentar, pero superada la primera hoja del calendario, la cosa se relaja. Apunta estas otras dos fechas:
Día 21 de enero:
Normalmente es el día 20, pero este año, al caer en domingo, se traslada la fecha de cierre al lunes 21.
- Modelo 111. Correspondiente a retenciones del cuarto trimestre de 2018 por IRPF que se han practicado a trabajadores, profesionales o empresarios.
- Modelo 115. Hace referencia a las retenciones de IRPF por alquiler que se han practicado en el último trimestre de 2018.
Día 30 de enero. Es el último día para presentar los siguientes modelos:
- Modelo 303. Declaración del IVA del cuarto trimestre de 2018.
- Modelo 130. Modelo de autoliquidación del pago fraccionado de IRPF por estimación directa del cuarto trimestre de 2018.
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del cuarto trimestre de 2018, para aquellos que tengan clientes o presten sus servicios con países de la Unión Europea.
- Modelo 390. Anual IVA 2018.
- Modelo 131. Pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva cuarto trimestre de 2018.
Febrero, modelo 347
Superado el mes de enero, en febrero debes presentar el modelo informativo 347 sobre operaciones con terceros en las que se haya superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.
A pesar del anuncio que el año pasado se hizo desde Hacienda sobre la posibilidad de adelantar la presentación de este modelo al mes de enero, se mantiene el periodo de presentación al mes de febrero. Tienes de plazo hasta el día 28, si estás en esta situación.
Liquidación por trimestres
Seguramente si eres autónomo estarás más que acostumbrado a los “trimestres”, son las liquidaciones de tu actividad económica a la Agencia Tributaria. El año se divide en trimestres fiscales y se liquidan los días 20 del mes posterior.
Es decir, los cierres de los trimestres fiscales son los siguientes:
- El cierre del cuarto trimestre se produce en enero y debes presentar, según tu módulo tributario, los modelos de los que hemos hablado anteriormente.
- El cierre del primer trimestre se produce en abril.
- El cierre del segundo trimestre, en julio.
- El cierre del tercer trimestre, en octubre.
Y en todos ellos, el día 20 es el último día de plazo para liquidar el trimestre, salvo cuando es día inhábil, entonces se traslada al siguiente día hábil. Con lo que tu calendario quedaría de la siguiente manera:
- Del 1 al 30 de enero: cuarto trimestre del modelo 303 IVA y modelo 130 IRPF.
- Del 1 al 22 de abril: para presentar primer trimestre del modelo 303 de autoliquidación de IVA, modelo 130 de IRPF, modelo 115 de retención de alquileres, modelo 111 de retenciones a cuenta del IRPF practicada a trabajadores, empresarios o profesionales.
- Del 1 al 22 de julio: segundo trimestre modelo 303 IVA, 130 de IRPF y modelos 111 y 115.
- Del 1 al 21 de octubre: tercer trimestre modelo 303 IVA, modelo 130 IRPF y modelos 111 y 115.
Una fecha importante más…
Si todavía tienes hueco en tu calendario, anota esta fecha: la de la presentación de tu Declaración de la Renta, ya que como autónomo estás obligado a hacerla. Si vas a presentarla de manera telemática, la campaña comienza la primera semana de abril, si optas por la presentación presencial, la campaña comienza a mediados de mayo. En ambos casos, se extiende hasta finales de junio.