Los 7 bulos más extendidos sobre mercado laboral y coronavirus

Bulos sobre coronavirus en el mercado laboral

La cocaína protege frente al coronavirus, beber agua caliente elimina la infección, los secamanos matan al “bicho”, la pandemia está causada por el 5G… Mentira. Los bulos sobre la COVID-19 corren como la pólvora, en su mayoría, por las redes sociales. Hasta que estallan. Y hacen saltar por los aires las falsas creencias que tanto daño pueden llegar a provocar.

Pues bien, las noticias falsas también han abonado de falsedades un terreno tan regulado como el laboral.

Los «coronabulos» en el trabajo

Raúl Rojas, socio de Ecija, ha realizado un listado de los siete bulos más extendidos en el mercado laboral:

1. Las empresas pueden exigir un pasaporte de inmunidad para trabajar

Ciertas hojas de ruta hacia la vuelta a la normalidad laboral contemplan la implantación de una especie de pasaporte inmunológico que daría luz verde para trabajar a la persona que lo tuviese.

Pero los expertos opinan que esta exigencia sentaría un amenazante precedente de discriminación laboral, al margen de suponer una medida invasora de la intimidad y contraria a la protección de datos.

Actualmente en España no están validados estos pasaportes, por lo que no son exigibles, “entre otras razones, porque implica el tratamiento no autorizado de datos personales e íntimos de las personas, sin perjuicio de conllevar problemas en relación con posibles discriminaciones en el ámbito laboral, en los casos en los que no se llegase a contratar al candidato por no tenerlo”, argumenta Rojas.

2. Si en mi compañía tengo un certificado «Covid Free», estoy cubierto ante cualquier responsabilidad

El regreso a la actividad ha estado acompañado de una fiebre en el ámbito empresarial por conseguir un distintivo que acredite que el establecimiento se halla libre de coronavirus.

Estos sellos se anuncian como churros para generar confianza, mientras que en muchas compañías han creído erróneamente encontrarse cubiertas ante cualquier tipo de responsabilidad.

No obstante, nada más lejos de la realidad. El socio de Ecija confirma que no son certificados oficiales y que hasta que no haya un distintivo autorizado sobre el cumplimiento de medidas de higiene y prevención, “no se recomienda optar por etiquetas o distintivos de empresas privadas, debido a la imposibilidad de garantizar que una compañía está libre de virus”.

Es decir, a las empresas en las que se produzca algún contagio se les podría pedir cuentas, independientemente de que generen una expectativa de seguridad que, hoy por hoy, no se puede avalar al 100% por el comportamiento del virus.

“La certificación o el sello de calidad, en caso de que se validen por organismos públicos, no serán sobre zonas libres de virus, sino sobre el cumplimiento de medidas y buenas prácticas en el ámbito de la prevención del contagio”, puntualiza Rojas.

3. Me puedo negar a ir a trabajar por la pandemia

Frente a los falsos rumores sobre la opción de no ir a trabajar por el coronavirus, lo cierto es que en cuanto los trabajadores estén obligados a reincorporarse a sus puestos, no podrán negarse; salvo que exista una razón justificada de riesgo grave e inminente, como podría ser la detección de casos positivos en la compañía o la falta de medidas de seguridad y prevención.

Es más, Rojas advierte de que, en caso de no acudir, podrían ser sancionados disciplinariamente e incluso despedidos por ausencia injustificada o baja tácita.

Lo que sí podrán hacer, matiza, es “pedir a la empresa que cumpla con los protocolos de seguridad en el trabajo que, para la vuelta a la actividad, puedan acordarse”.

4. Después del ERTE están prohibidos los despidos

Muchos trabajadores se mostraban convencidos durante el estado de alarma de que no podían ser despedidos. Y otros creen que tampoco les podrán echar una vez acabado el ERTE en el que llevan varios meses. Sin embargo, en ambos casos es posible, aunque con algunas consecuencias.

Rojas explica que los despidos no han estado prohibidos durante los más de tres meses que ha durado el confinamiento, pero aclara que se limitaron todas aquellas extinciones del contrato por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) y por fuerza mayor con motivo del coronavirus.

Y añade que, en caso de haberse realizado estos despidos, el resultado será la calificación de improcedencia y el pago de la indemnización máxima establecida legalmente para esta calificación (33 días por año). Una limitación que se prorrogó hasta el 30 de junio.

5. Las gestorías son culpables del retraso en el pago de las prestaciones

El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos estimaba que más de 900.000 trabajadores incluidos en un ERTE no habían cobrado la prestación por desempleo a mediados de mayo. Y entre los afectados no han faltado quienes han culpado a las gestorías de los retrasos por los que estuvieron más de dos meses sin ingresar ni un euro.

En este sentido, el socio de Ecija considera que podrían haber existido errores tanto en la tramitación como por parte del SEPE en su gestión, pero asegura que el retraso en el pago de las prestaciones, en gran medida, viene dado por la oleada de ERTES, que en el acumulado hasta marzo registraron un incremento próximo al 2.500%.

“Esta avalancha sin precedentes, junto con otros requisitos formales del procedimiento -como la solicitud de documentación adicional por el SEPE, el retraso en aportarla o la necesidad de informes para resolverla- unido a la falta de personal y al cierre de oficinas, han motivado este retraso generalizado”, apostilla Rojas.

6. Los trabajadores deben enviar sus datos bancarios al SEPE por SMS

Miles de españoles recibieron en sus teléfonos móviles un SMS en el que malintencionadamente les ofrecían ayuda, pidiéndoles un número de cuenta para gestionar la prestación correspondiente por desempleo.

Pero los trabajadores afectados por un ERTE no han tenido que enviar a nadie sus datos bancarios, como pretendían hacer creer los autores de este intento de fraude. La propia empresa se ha encargado de todo el procedimiento y la comunicación ante el órgano gestor.

7. Las empresas deben facilitar la información que les piden los inspectores de trabajo por correo electrónico

Las tentativas de estafa y fraude no solo se han dirigido hacia las personas. También se han producido requerimientos falsos a empresas a través de un correo electrónico, aparentemente oficial, remitido desde la inspección de trabajo solicitando información e insertando un enlace para que la compañía pinche y el estafador pueda acceder a sus datos. 

El socio de Ecija advierte de que son claros ataques de intento de phishing o malware, con los que hay que estar especialmente atentos.

En estos correos, el emisor se identifica como funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con una dirección de email sospechosa, pero con el identificador «itss.es» y el logo de este organismo, en el que se informa de la apertura de una investigación ante supuestos incumplimientos, incluyéndose un enlace para acceder al procedimiento y a la queja presentada contra la empresa.

A continuación, el texto fraudulento:

«Esta es una notificación oficial sobre una posible investigación realizada por nuestro equipo (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Hemos recibido una queja contra su empresa en relación a posibles incumplimientos.

El motivo principal descrito en la queja se refiere a la incapacidad de su empresa para adaptarse y respetar las legislaciones vigentes durante este período (trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc.).

Empezaremos nuestra investigación estudiando un período de los últimos dos meses. Haga clic aquí para ver la queja presentada y obtener más detalles.

El demandante permanecerá en el anonimato hasta que comience un juicio eventual.

Sanciones:

Antes de continuar, esperamos su respuesta y también programaremos una llamada telefónica para seguir discutiendo el asunto.

Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora (artículo 2 – RD 192/2018 – BOE 7-4-2018).
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