Uno de los principales problemas al que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas que buscan financiación bancaria, es el de la falta de garantías o avales que respalden el dinero que solicitan.
Si no eres una gran empresa, con una actividad económica consolidada y que puedas demostrar gran capacidad de reembolso, es difícil que puedas acceder al crédito bancario sin aval.
Incluso las nuevas modalidades de financiación fintech, que presumen de eliminar trabas bancarias, como por ejemplo el crowdlending, en el que una empresa es financiada por múltiples inversores a través de una plataforma de Internet que actúa como intermediaria, suelen pedir avales a las empresas más pequeñas.
Lo cierto es que el aval es la forma que tiene el banco de garantizar el riesgo de la operación financiera, es decir, de asegurarse de recuperar el dinero que presta. Mediante él una persona física o jurídica se compromete a hacer frente a las obligaciones de la empresa avalada si esta incumple. Encontrar a la persona o personas que avalen es una verdadera tortura para muchas empresas.
En función de quién sea el emisor del aval, puede distinguirse entre aquellos que son emitidos por la propia empresa o terceros vinculados a ella a favor del banco, y los que son emitidos por el banco para respaldar a la empresa a favor de un tercero.
Avales emitidos a favor del banco
El riesgo de la operación de financiación solicitada al banco se puede asegurar mediante un aval de tipo personal, en el que la garantía consiste en el patrimonio global de la empresa que solicita el crédito o de un tercero vinculado a ella (normalmente sus socios), o mediante un aval de tipo real, en el que empresa o tercero aportan un bien mueble o inmueble determinado como garantía.
Hay que tener en cuenta que la empresa o el tercero que emiten el aval a favor del banco no reciben ninguna contraprestación por asumir el riesgo.
De tipo personal
Los bancos suelen preferir este tipo de aval, porque con él logran asegurar más el riesgo. Un tema que suele suscitar conflicto entre los socios de las pequeñas y medianas empresas, es cuando el banco les exige un aval personal de forma solidaria, por el que todos los socios responden por la totalidad de la deuda, y esta se puede a exigir a cualquiera de ellos en caso de impago.
En función del patrimonio personal que tenga cada socio, unos tendrán más, otros tendrán menos, el aval se podrá percibir de un modo distinto, lo que puede generar recelos y problemas entre los propietarios de la empresa que incluso lleven a comprometer la marcha del negocio.
De tipo real
En la medida en la que pueda sustituirse el aval personal por uno de tipo real, por ejemplo, por la nave industrial donde se desarrolla la actividad o por una maquinaria de la empresa, el conflicto anterior puede solucionarse.
El banco, antes de aceptar que un bien mueble o inmueble avale la financiación, estudiará que sea valorable en términos económicos en cualquier momento, que exista un mercado donde pueda venderse fácilmente y a bajo coste, si llega el caso, y que su valor de mercado no tenga grandes fluctuaciones.
Avales emitidos por el banco
En este caso, es el banco el que respalda a la empresa ante un tercero, respondiendo de sus obligaciones en caso de que la compañía las incumpla.
Para el banco es un servicio más que ofrece a sus clientes, por el que percibe una serie de comisiones (iniciales y periódicas) cuyo coste varía en función del importe a avalar y del riesgo asumido por la entidad financiera. Los avales bancarios a su vez pueden ser técnicos o económicos.
Avales bancarios técnicos
El banco responde del incumplimiento de los compromisos de la empresa avalada que no son obligaciones de pago sino garantías de su capacidad técnica.
Generalmente son avales que se emiten a favor de organismos públicos (ayuntamientos, comunidades autónomas, etcétera) que los solicitan, por ejemplo, con motivo de una ejecución de obra o de un contrato de suministro.
Avales bancarios económicos
En este caso, la entidad financiera avala a la empresa en operaciones en las que está obligada a pagar un importe en un plazo determinado.
El aval económico puede ser, a su vez, comercial, donde el banco avala cantidades dinerarias derivadas de operaciones comerciales como, por ejemplo, la compra de materias primas a un proveedor con pago aplazado; y financiero, donde lo que el banco garantiza es el pago de préstamos o créditos que han sido concedidos a la empresa por otros bancos.