Con el fin de desarrollar las medidas del Gobierno contra el impacto del COVID-19, se han publicado recientemente las características del primer tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para empresas y autónomos.
Las medidas aprobadas prevén una línea total de avales públicos por importe máximo de 100.000 millones de euros. El primer tramo es por un importe de 20.000 millones de euros.
El objetivo es conceder financiación mediante líneas de avales, para que empresas y autónomos puedan continuar abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores y, de esa manera, tratar de mantener la actividad económica.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital va a avalar la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos.
Los avales van a ser gestionados a través del ICO, y estarán sujetos a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
Por otro lado, los gastos de gestión y administración del ICO por la instrumentación de estos avales y los quebrantos que se produzcan por la ejecución de avales de este tipo irán a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Y desde este acuerdo del Consejo de Ministros del pasado día 24, se da al ICO un plazo para de 10 días para que disponga lo necesario para poner en marcha la línea de avales mencionada.
¿Cuál es el objetivo de la línea de avales?
Su objetivo es cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos, para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de:
- Pagos de salarios.
- Facturas.
- Necesidad de circulante.
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
¿Cómo se divide el primer tramo de avales?
Los 20.000 millones del primer tramo se dividen en dos subtramos:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
¿Qué préstamos pueden ser avalados?
Pueden formar parte de esta línea de avales públicos los préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos con domicilio social en España, y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- Que a 31 de diciembre de 2019, los beneficiarios de las operaciones no figuren en situación de morosidad de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
- Que a 17 de marzo de 2020, los beneficiarios de las operaciones no estén sujetos en concurso de acreedores.
¿Cuál es el importe máximo del crédito para que pueda avalarse?
- Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas de este Reglamento de la Unión Europea.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea, tanto para autónomos y pymes, como para empresas que no tengan la consideración de pymes.
¿Qué porcentaje del crédito se puede avalar?
- Pymes y autónomos: máximo el 80% de la operación.
- Empresas que no tengan la consideración de pymes:
- Máximo el 70% de nuevas operaciones.
- Y el 60% de operaciones de renovación.
¿Cuál es la remuneración de estos avales?
- Avales concedidos a préstamos de hasta 1,5 millones de euros: 0,20% sobre el saldo del importe total avalado.
- Avales concedidos a autónomos o pymes, para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 0,20% anual para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 0,30% anual para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 0,80% anual para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
- Avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones, con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 0,30% anual para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 0,60% anual para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 1,2% anual para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
- Avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
- 0,25% anual para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
- 0,50% anual para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
- 1% anual para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
¿Hasta qué fecha pueden solicitarse los avales?
Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque posteriormente el plazo podría ampliarse.
¿Cuál es el plazo máximo de vencimiento de los avales?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.