A partir del próximo 1 de octubre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se van a convertir en “Autónomos Electrónicos”, de forma obligatoria.
Y es que la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, establece como objetivos los siguientes:
- Ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED (Sistema de remisión electrónica de datos) mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos.
- Incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.
Incorporación al Sistema RED
En concreto, dicha norma establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en la fecha de entrada en vigor de la orden, que es el 1 de marzo, figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, dentro de un plazo de 6 meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor.
Es decir, el plazo transitorio para que los autónomos se den de alta en el Sistema RED finaliza el próximo 1 de octubre.
Además, la incorporación al Sistema RED obligatoria, determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Con motivo de la importancia de esta modificación y con el fin de responder a todas las cuestiones relativas a esta obligación de los autónomos, la Seguridad Social ha habilitado un apartado de Preguntas Frecuentes al respecto, dónde se resuelven y se explican todas las dudas sobre el nuevo marco de relación de los autónomos con la Seguridad Social.
Trámites obligatorios
En concreto, los trámites que de forma obligatoria, deberán realizar los autónomos vía electrónica a partir del 1 de octubre son los siguientes:
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Comunicar el inicio de actividad.
- Darse de baja en el mismo.
- Cambiar la base de cotización.
- Modificar el epígrafe de actividad.
- Solicitar la modificación para el año siguiente en la cobertura de contingencias (para accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad…),
- Variar los datos en el RETA y adjuntar documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a determinados beneficios.
Además, y de forma complementaria actualizada a todo lo señalado antes, recientemente se ha publicado información muy importante, relativa a la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Otras medidas que afectan a los autónomos
En concreto, el Gobierno ha aprobado la adopción de medidas para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Y también se ha aclarado que los autónomos que compatibilicen salario y jubilación al 100% deben formalizar un contrato por cuenta ajena en su ámbito de actividad.
Además merece la pena recordar, que en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se establecieron modificaciones relativas a las sanciones por altas fuera de plazo, ya que se determinó que el alta del autónomo se debe solicitar con anterioridad al inicio de la actividad.
Estas situaciones actualmente están siendo revisadas por la Inspección de Trabajo, lo que puede conllevar importantes sanciones para los autónomos.
Así que este es el marco electrónico y sus importantes novedades, en el que los autónomos van a moverse a partir del 1 de octubre de 2018.