Autónomos del 777 INSS: ¿dónde deben solicitar la ayuda por cese de actividad por COVID-19?

Autónomos del 777 INSS

ACTUALIZACIÓN: 28 DE ABRIL DE 2020

La grave crisis sanitaria que estamos viviendo está impactando negativamente en casi todas las empresas, pero principalmente en las pymes y los autónomos. Por ello, se están promulgando diversas normas para tratar de paliar sus efectos negativos.

Entre ellas destaca el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, que incluye para los autónomos una prestación por cese de actividad debido al COVID-19.

Pero no todos los trabajadores del RETA que cumplen los requisitos necesarios han podido solicitar dicha ayuda, por estar en una situación de “vacío legal”. Son los adscritos al 777 INSS, unos 55.000 autónomos.

El problema de los autónomos del 777 INSS

La historia se remonta al año pasado, cuando los autónomos que tenían cubierta la prestación de incapacidad temporal (IT) con el INSS recibieron una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se les instaba a elegir, antes del 31 de marzo de 2019, una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Con esta carta se daba respuesta al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que establecía que los trabajadores por cuenta propia debían tener cubiertas todas las contingencias (protección por cese de actividad y contingencias profesionales) obligatoriamente con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con efecto desde el 1 de junio de 2019.

Los que hicieron caso omiso de dicha carta o quizás no la recibieron, unos 55.000 autónomos, actualmente no tienen mutua, porque fueron adscritos al 777 INSS, para evitar un mal mayor: quedarse fuera de coberturas como la IT.

¿Por qué los autónomos del 777 INSS no pueden solicitar la prestación?

Atendiendo a lo que dice el Real Decreto-ley citado, el autónomo que solicite el cese de actividad por COVID-19 deberá presentar la solicitud ante:

Los autónomos del 777 INSS no saben cuál es su mutua y, por tanto, no pueden presentar ante ningún organismo la documentación para solicitar la ayuda.

¿A qué organismo deben recurrir estos autónomos?

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicó el pasado 24 de marzo, en su revista, una Guía práctica para despejar todas las dudas derivadas del Real Decreto-ley.

En la pregunta 20 de dicha Guía se alude a la situación de los autónomos adscritos al 777 INSS: “Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS y no está adscrito a ninguna mutua, ¿cómo solicita la prestación?”

La respuesta emitida por la propia Seguridad Social es clara: “Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación”.

Pero esto no es cierto, no se ha habilitado ningún formulario y el SEPE no se está haciendo cargo de esta prestación. Ni tampoco el INSS.

Mutuas: cómo adherirse a una de ellas

Numerosos autónomos están recibiendo comunicados de diferentes mutuas en los que les instan a adscribirse a una mutua a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante una de las siguientes opciones:

  1. Acceder directamente al servicio de “Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA”, que suelen tener habilitada los graduados sociales, gestorías, asesorías, etc., que normalmente realizan las gestiones ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y otros Organismos.
  2. Acceder a la sección Ciudadanos; apartado Afiliación e Inscripción; opción “Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA”.

El acceso a la opción indicada debe hacerse con certificado digital o con Cl@ve (usuario y contraseña).

Nuevo Real Decreto-ley, de 21 de abril

Ante la falta de normativa al respecto, se ha promulgado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En la disposición adicional décima, se da un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para optar por una mutua. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses».

Es decir, que si aún no os habéis adscrito a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, hacedlo cuanto antes.

¿Y la prestación?

Según se desprende de la disposición final octava del citado Real Decreto-ley, para causar derecho a esta prestación, hay que presentar la solicitud de cese de actividad por COVID-19 ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, «entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad».

«Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.»

Este es el enlace para adherirse a una mutua y solicitar la prestación por cese de actividad por COVID-19:

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